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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412526 Aprueban transferencia de concesión definitiva de recursos energéticos renovables en la Central Hidroeléctrica Tingo que efectúa Compañía Minerales Santander S.A.C. GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2010-GRL-GRDE-DREM Huacho, 25 de Enero de 2010 VISTO: El Expediente Nº 71899 del 29 de Octubre del 2009 sobre transferencia de concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovables presentado por COMPAÑIA HIDROLECTRICA TINGO SAC., Persona Jurídica, inscrita en la Partida 12288746 del 17 de marzo del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006- MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3°, 4° Y 38° del Decreto Ley N° 25844, ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron entorno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4° la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM del 11 de Junio del 2009 , La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (DGE) otorgó Concesión defi nitiva de generación de Recursos Energéticos Renovables a favor de la Compañía Minerales Santander SAC., para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tingo, ubicada en el Paraje Quebrada Tingo, Distrito de Santa Cruz de Andamarca, Provincia de Huaral, para uso propio, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1186-72-EM de fecha 18 de diciembre de 1972. Que, El contrato de Concesión Nº 327-2009 fue elevado a Escritura Pública ante Notario de Lima Manuel Noya de la Piedra, encontrándose inscrito en la partida Registral Nº 12379011 del Registro de Propiedad Inmueble – Concesión para explotar servicios Públicos de la Ofi cina Registral de Lima. Considerando que Mediante Ofi cio Nº 821-2009-MEM/ DGE, La Dirección General de Electricidad remitió a la DREM LIMA el Expediente Nº 18169608, que contiene todo lo actuado en torno a la concesión defi nitiva, a fi n de que se continúe con atención y evaluación de los derechos y obligaciones que conlleva la titularidad de la Concesión. Que con expediente 071899 del 29 octubre del 2009, Compañía Hidroléctrica Tingo SAC solicito a la DREM LIMA aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, Expedida mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009 MEM/DM del 11 de Junio del 2009 a favor de la Compañía Tingo SA.C. Que, como sustento de su solicitud, presento la, Escritura Pública de fecha 05 de Mayo, del 2009, mediante la cual COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER SAC, escindió de de su patrimonio a la central Hidroeléctrica de Tingo a Favor de la COMPAÑÍA HIDROELECTRICA TINGO SAC. Así como los derechos y obligaciones vinculados a la Central Hidroeléctrica. Encontrándose el contrato de escisión inscrito en la Partida SUNARP 12288746; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos que sustenta su solicitud, ha emitido el informe N°71–2009– GRL–DREM-CHLO; Que, Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Artículo 66° de su Reglamento, el Decreto Supremo N° 056-2009-EM, Decreto Legislativo N° 1002, los artículos 1435 y 1436 del Codigo civil, y con la opinión favorable de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y del Área legal del Gobierno Regional de Lima; Procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesion a Compañía Hidroeléctrica Tingo SAC, quien debera elevar el Contrato de Cesión de posicion contractual a escritura pública, incorporando en ésta el contrato de Cesión de Posición contractual a Escritura Pública , incorporando en ésta el texto de la presente resolución e inscribirla en el registro de concesiones para la explotación de servicios públicos del registro de propiedad inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva de Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Tingo que efectúa Compañía Minerales Santander SAC, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada a la Compañía Hidroeléctrica Tingo SAC, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que aparecen en el contrato de Concesión Nº 327-2009 Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá insertarse en la escritura pública a que dé origen el contrato de cesión de posición contractual mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del reglamento de la Ley de concesiones eléctricas será notifi cada al concesionario dentro de 5 días hábiles