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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2010 (31/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de enero de 2010 412527 siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, conforme el artículo 54 del reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 451999-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Conforman la Mesa de Diálogo para la implementación de acciones necesarias en actos relacionados con las Comunidades Nativas ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2009-GRSM/CR Moyobamba, 23 de diciembre del 2009. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19), artículo 2º de la constitución política del Perú, reconoce como derecho fundamental de toda persona a su identidad, señalando además que el estado reconoce y protege la pluralidad étnica cultural de la nación, por ende todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, del mismo modo el artículo 89º establece que, las comunidades campesinas y nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas, son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo el caso de abandono previsto en el artículo 88º de la Constitución Política del Perú. Que, en artículo 191º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad especial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y a la igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo el artículo 60º señala las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, el numeral 4), artículo 8º de la Ley antes glosada, establece la inclusión como principio rector de las políticas y la gestión regional en la que “El Gobierno Regional desarrolla Políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizaciones en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; Que, en la estructura organizacional de los Gobiernos Regionales, se ha instituido al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Nacional en concordancia con los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional”, ha presentado las grandes prioridades y políticas de Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre otros objetivos, la superación de la pobreza bajo una visión de equidad y justicia social. En este propósito deberán adoptarse las medidas orientadas a lograr la generación de oportunidades económicas, sociales, culturales y políticas, erradicando toda forma de inequidad y de discriminación, en un contexto de pleno respeto a los Derechos Humanos; Que, en cuanto a las normas de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, tenemos al Convenio Nº 169, donde establece en sus artículos 1º, 2º, 3º y 6º, que los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, del mismo modo manifi esta que, el gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles que les afecte directamente; Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en sus artículos 18º, 19º, 23º, 26º y 29º, establece que los pueblos indígenas tienen el derecho e participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de sus representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asimismo los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado; Que, el Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAN, aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en su numeral 5 Ejes de la Política - Gobernanza Ambiental- Lineamientos de política literal g) “el Estado debe implementar mecanismos adecuados para la gestión de confl ictos socio ambientales, promoviendo el diálogo y la concertación, del mismo modo debe fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna, con la fi nalidad de dar cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos y ratifi cados por el Perú, contribuyan efi cientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, y el uso racional y responsable de los no renovables; Que, mediante Informe Legal N° 426-2009-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de setiembre del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorable por la conformación de la mesa de diálogo permanente para que revisen e implementen acciones necesarias en todos los actos que se relacionen con las Comunidades Nativas, debiendo participar los alcaldes provinciales y distritales así como representantes de la defensoría del pueblo, Policía Nacional del Perú, Iglesias y Sociedad Civil; Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;