TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de febrero de 2010 412765 fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 19 de enero de 2010. NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO NETO CAP. BOD. (m3) TAMAÑO DE MALLA SISTEMA DE PRESER- VACION DON FRANCESCO AMMT-2429 409.05 1265 4 1/4 ” R.S.W. Artículo 2°.-El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a la disponibilidad del recurso y las normas de Ordenamiento Pesquero del Atún vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionada a llevar a bordo un observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE). Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital- SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006- PRODUCE. Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 453521-2 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00088675 de fecha 06 de noviembre de 2009, presentado por la señora ELIZABETH DIANA BERNAL CASTRO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 008-99- CTAR-LL/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MARÍN BERNAL LUMBRES, para operar UNA (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LADY DIANA” con matrícula N° PL-17357- BM, de 39 m3 de capacidad de bodega, utilizando el cerco como sistema de pesca, para la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa, cachema, suco, bonito y pampanito para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½” (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral N° 051-2000- PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MARÍN BERNAL LUMBRES, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LAYDI DIANA” con matrícula N° PL-17357-CM de 49.61 m3 de capacidad de bodega, utilizando el cerco como sistema de pesca, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm), en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, en el portal institucional se consigna la embarcación pesquera “LAYDI DIANA” con matrícula N° PL-17357-CM; con permiso de pesca vigente para anchoveta, bonito, lisa, pampano, sardina, suco, cachema para el consumo humano directo y anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que mediante escrito del visto, la señora ELIZABETH DIANA BERNAL CASTRO, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 008-99-CTAR-LL/DIREPE modifi cada por la Resolución Directoral N° 051-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada “LAYDI DIANA” con matrícula N° PL-17357-CM; Que, mediante Ofi cio N° 7294-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 18 de noviembre del 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, solicitó a la administrada subsane las observaciones efectuadas al Certifi cado de Matrícula referente a la consignación de la