Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2010 (04/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 19 de enero de 2010.
NOMBRE DE LA ARQUEO CAP. BOD. TAMANO MATRICULA EMBARCACION NETO (m3) DE MALLA DON MORDAZA AMMT-2429 409.05 1265 4 1/4 " SISTEMA DE PRESERVACION R.S.W.

Articulo 2°.-El permiso de pesca a que se refiere el Articulo precedente, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3°.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a la disponibilidad del recurso y las normas de Ordenamiento Pesquero del Atun vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 0322003-PRODUCE, asi como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral, esta condicionada a llevar a bordo un observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE). Asimismo debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento SatelitalSISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006PRODUCE. Articulo 5°.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio

de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 453521-2

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de enero del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00088675 de fecha 06 de noviembre de 2009, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASTRO. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 008-99CTAR-LL/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorga permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA LUMBRES, para operar UNA (01) embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LADY DIANA" con matricula N° PL-17357BM, de 39 m3 de capacidad de bodega, utilizando el cerco como sistema de pesca, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA, cachema, suco, MORDAZA y pampanito para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1½" (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolucion Directoral N° 051-2000PRE/P de fecha 29 de noviembre de 2000, se amplio el permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA LUMBRES, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LAYDI DIANA" con matricula N° PL-17357-CM de 49.61 m3 de capacidad de bodega, utilizando el cerco como sistema de pesca, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto y directo, utilizando MORDAZA de hielo y redes de cerco, con tamano minimo de malla de ½" (13 mm), en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, en el MORDAZA institucional se consigna la embarcacion pesquera "LAYDI DIANA" con matricula N° PL-17357-CM; con permiso de pesca vigente para anchoveta, MORDAZA, MORDAZA, pampano, sardina, suco, cachema para el consumo humano directo y anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto; Que mediante escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral N° 008-99-CTAR-LL/DIREPE modificada por la Resolucion Directoral N° 051-2000-PRE/P, para operar la embarcacion pesquera denominada "LAYDI DIANA" con matricula N° PL-17357-CM; Que, mediante Oficio N° 7294-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, de fecha 18 de noviembre del 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, solicito a la administrada subsane las observaciones efectuadas al Certificado de Matricula referente a la consignacion de la

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