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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413786 Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, que consta de cinco (05) títulos, nueve (09) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, y tres (03) disposiciones complementarias fi nales; que en calidad de Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Reglamento aprobado mediante el artículo anterior, será publicado en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el portal Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (www.osinfor.gob.pe), el día de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 457835-1 Decreto Supremo que modifica el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 025-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de marzo de 2007, se publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la cual defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, el numeral 10 del artículo 2° de la citada norma establece en materia de Simplifi cación Administrativa, la Política Nacional para organizar un Estado moderno y efi ciente, orientado al servicio de sus ciudadanos y que paralelamente coadyuve como estrategia de acercamiento del Estado a su población; Que, el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a asesorar a todas las entidades de la administración pública en materia de simplifi cación administrativa; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM, en su artículo 36º establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la gestión pública y es competente en materia de funcionamiento y organización del Estado, simplifi cación administrativa, ética y transparencia en concordancia con las normas de modernización, racionalización, descentralización del Estado, control interno, así como el Código de Ética de la Función Pública; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece que las políticas nacionales se defi nen como los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, hasta el 2009 se han implementado mejoras administrativas signifi cativas, refl ejadas en la reducción de requisitos en una cantidad superior a dos mil doscientos (2200) procedimientos, la reducción de tasas en más de dos mil seiscientos (2600) procedimientos, la reducción de plazos en más de novecientos treinta (930) procedimientos, la supresión de requisitos en más de mil novecientos (1900) procedimientos, así como la eliminación de más de setecientos sesenta (760) procedimientos innecesarios; todo lo cual implica un aproximado general de más de nueve mil trescientos (9300) mejoras en los procedimientos de la Administración Pública; Que, no obstante los avances descritos, a partir del ejercicio de su facultad de supervisión, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ha encontrado que en los tres (3) ámbitos de gobierno las entidades públicas han venido actuando desarticuladamente en la implementación de las políticas de simplifi cación administrativa y bajo distintos criterios, encontrándose difi cultades para articular su accionar bajo los lineamientos del ente rector. Por lo tanto, a fi n de potenciar todos los esfuerzos hasta ahora alcanzados en materia de simplifi cación administrativa es necesario la defi nición, instrumentalización y ejecución de las políticas públicas de simplifi cación administrativa; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores y concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República del Perú, es necesario modifi car la Política Nacional en materia de Simplifi cación Administrativa, con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución y los artículos 4º y 11º inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM e incorporación del Anexo I Modifíquese el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno nacional incorporando el Anexo I, conforme a los siguientes términos: “10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA 10.1) Ámbito de aplicación La Política Nacional de Simplifi cación Administrativa, es de alcance para todas las entidades que conforman la Administración Pública, señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444. 10.2) Contenido El Anexo I detalla los principios, objetivos y estrategias de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa.” Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3.- Aprobación del Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, que precisará las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades