Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA, que consta de cinco (05) titulos, nueve (09) capitulos, treinta y cinco (35) articulos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias, y tres (03) disposiciones complementarias finales; que en calidad de Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Reglamento aprobado mediante el articulo anterior, sera publicado en el MORDAZA institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el MORDAZA Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (www.osinfor.gob.pe), el dia de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 457835-1

Decreto Supremo que modifica el numeral 10 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 025-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de marzo de 2007, se publico el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la cual define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, el numeral 10 del articulo 2° de la citada MORDAZA establece en materia de Simplificacion Administrativa, la Politica Nacional para organizar un Estado moderno y eficiente, orientado al servicio de sus ciudadanos y que paralelamente coadyuve como estrategia de acercamiento del Estado a su poblacion; Que, el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a asesorar a todas las entidades de la administracion publica en materia de simplificacion administrativa; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 057-2008-PCM, en su articulo 36º establece que la Secretaria de Gestion Publica es el organo de linea encargado de coordinar y dirigir el MORDAZA de modernizacion de la gestion publica y es competente en materia de funcionamiento y organizacion del Estado, simplificacion administrativa, etica y transparencia en concordancia con las normas de modernizacion, racionalizacion, descentralizacion del Estado, control interno, asi como el Codigo de Etica de la Funcion Publica;

Que, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece que las politicas nacionales se definen como los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas; Que, hasta el 2009 se han implementado mejoras administrativas significativas, reflejadas en la reduccion de requisitos en una cantidad superior a dos mil doscientos (2200) procedimientos, la reduccion de tasas en mas de dos mil seiscientos (2600) procedimientos, la reduccion de plazos en mas de novecientos treinta (930) procedimientos, la supresion de requisitos en mas de mil novecientos (1900) procedimientos, asi como la eliminacion de mas de setecientos sesenta (760) procedimientos innecesarios; todo lo cual implica un aproximado general de mas de nueve mil trescientos (9300) mejoras en los procedimientos de la Administracion Publica; Que, no obstante los avances descritos, a partir del ejercicio de su facultad de supervision, la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Gestion Publica, ha encontrado que en los tres (3) ambitos de gobierno las entidades publicas han venido actuando desarticuladamente en la implementacion de las politicas de simplificacion administrativa y bajo distintos criterios, encontrandose dificultades para articular su accionar bajo los lineamientos del ente rector. Por lo tanto, a fin de potenciar todos los esfuerzos hasta ahora alcanzados en materia de simplificacion administrativa es necesario la definicion, instrumentalizacion y ejecucion de las politicas publicas de simplificacion administrativa; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores y concordando con el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica del Peru, es necesario modificar la Politica Nacional en materia de Simplificacion Administrativa, con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion y los articulos 4º y 11º inciso 3 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del numeral 10 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM e incorporacion del Anexo I Modifiquese el numeral 10 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno nacional incorporando el Anexo I, conforme a los siguientes terminos: "10. EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE SIMPLIFICACION

10.1) Ambito de aplicacion La Politica Nacional de Simplificacion Administrativa, es de alcance para todas las entidades que conforman la Administracion Publica, senaladas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444. 10.2) Contenido El Anexo I detalla los principios, objetivos y estrategias de la Politica Nacional de Simplificacion Administrativa." Articulo 2.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Articulo 3.- Aprobacion del Plan Nacional de Simplificacion Administrativa La Presidencia del Consejo de Ministros aprobara mediante Resolucion Ministerial el Plan Nacional de Simplificacion Administrativa, que precisara las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades

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