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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413792 1.2 El Comité de Operación de la Laguna Parón estará conformado por los siguientes integrantes: a) El Administrador Local de Agua Huaraz, quien lo presidirá. b) El Jefe del Parque Nacional Huascarán del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, del Ministerio del Ambiente. c) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas. d) El Presidente de la Comunidad Campesina Cruz de Mayo. e) El Presidente de la Comisión de Regantes Parón Llullan Caraz. f) El representante de los usuarios de agua con fi nes no agrarios ubicados aguas abajo de la confl uencia con el río Santa. 1.3 El plazo para acreditar representantes e instalar el Comité de Operación de la Laguna Parón es de tres (03) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- De las funciones del Comité de Operación de la Laguna Parón El Comité de Operación de la Laguna Parón tendrá las siguientes funciones: a) Proponer a la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, el Plan de Regulación de las disponibilidades hídricas de la Laguna Parón, para atender las demandas existentes que se abastecen de la citada laguna. b) Designar al operador, es decir la persona natural o jurídica, responsable de operar la Laguna Parón, conforme a los acuerdos adoptados por el comité y aprobados la Autoridad Nacional del Agua. c) Vigilar que la operación de la Laguna Parón, se realice conforme al Plan de Regulación que apruebe la Autoridad Nacional del Agua. d) Establecer medidas, bajo la responsabilidad de sus integrantes, que permitan mejorar la infraestructura de captación, a fi n de asegurar el aprovechamiento de los recursos hídricos de los usuarios de agua del río Llullan. Artículo 3º.- Del Operador de la Laguna Parón 3.1 El Operador de la Laguna Parón es la persona natural o jurídica que prestará el servicio de regulación de la laguna, realizando las descargas en función al Plan de Regulación que apruebe la Autoridad Nacional del Agua. 3.2 El Operador de la Laguna Parón es responsable de conservar y mantener las obras de infraestructura hidráulica a su cargo en condiciones adecuadas para la operación efi ciente. 3.3 Los costos que irroguen los servicios que presta el operador serán cubiertos con las tarifas que aprobará la Autoridad Nacional del Agua a propuesta del Comité de Operación de la Laguna. Mientras dure el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 13-2010- PCM, dichos costos serán asumidos en su integridad por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4º.- De las acciones de control y vigilancia La Autoridad Nacional del Agua velará por el cumplimiento del Plan de Regulación aprobado, ejerciendo, de ser necesario, la facultad sancionadora y coactiva. Artículo 5º.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Comité de Operación de la Laguna Parón, podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los representantes de las entidades públicas y privadas. Para ello podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 457404-1 Rectifican la R.J. Nº 006-2010-ANA, respecto al volumen reservado a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2010-ANA Lima, 10 de febrero de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 005-2010-ANA-DCPRH- ASUP-FCC, emitido por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, sobre rectifi cación de Resolución Jefatural; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados de ofi cio o a instancia de parte de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial ni el sentido de la decisión; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 006-2010- ANA, se prorrogó por dos (2) años adicionales, contados a partir del 12.01.2010, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-AG, a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional del Moquegua; Que, la precitada resolución adolece de error aritmético, toda vez que el volumen anual con cargo a dicha reserva corresponde a 92,005 hm3, tal como es de verse del Informe Técnico Nº 002-2010-ANA-DCPRH-ASUP-FCC, que sustentó la emisión de la resolución menciona en el considerando precedente y que se ratifi ca con el Informe del visto; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, así como en aplicación del artículo 201º de Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car, con efecto retroactivo, el quinto considerando y el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 006-2010-ANA, respecto al volumen reservado a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional de Moquegua, en el sentido que dice 92 005 hm3 y debe decir 92,005 hm3. Artículo 2º.- Mantener vigente la Resolución Jefatural Nº 006-2010-ANA, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Portal Institucional de la entidad, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCÍA Jefe Autoridad Nacional del Agua 457405-1 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Tingo María RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 137-2010-ANA Lima,11 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 075-2010-ANA, del 3 de febrero del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Tingo María, al Ingeniero Julio Casado Pérez;