TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413798 caso y previa evaluación por la Coordinación de Seguridad y Protección, será admitido al Programa. Asimismo, se aplica al Colaborador Efi caz, que es el partícipe de un acto delictivo que imputa o sindica a los otros agentes del hecho punible, pretendiendo un benefi cio premial; debiendo tenerse presente para su incorporación al Programa de Protección lo previsto en el numeral 4) artículo 475° del Código. f. Riesgo: Es la amenaza o el peligro que se cierne contra la vida o integridad del testigo, perito, agraviado o colaborador del proceso, originada por su participación en el proceso penal. CAPÍTULO III DE LA UNIDAD CENTRAL DE PROTECCIÓN Artículo 5º.- El Programa Integral cuenta para su debido funcionamiento con la Unidad Central de Protección y Unidades Distritales en cada Distrito Judicial. La Unidad Central de Protección depende funcionalmente de la Fiscalía de la Nación y administrativamente del Ministerio Público. Las Unidades Distritales dependen funcionalmente de la Unidad Central. Artículo 6º.- La Unidad Central de Protección es el órgano de apoyo de la Fiscalía de la Nación que tiene como función principal, proponer las políticas del Programa y emitir directrices técnicas para el óptimo funcionamiento de las Unidades Distritales; así como, dirigir, supervisar y coordinar la ejecución de los fi nes del Programa a nivel nacional propiciando la implementación integral del Programa de Protección. Artículo 7º.- La Unidad Central de Protección contará con las siguientes áreas de apoyo: Seguridad y Protección, Análisis de Riesgo y Seguimiento, y de Asistencia. Artículo 8º.- El Jefe de la Unidad Central de Protección es el Coordinador General del Programa quien, para el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, ordenará, encausará y ejecutará las políticas fi jadas por la Fiscalía de la Nación en la materia. Asimismo, y para los fi nes que trata el presente Reglamento, puede organizar al interior de la dependencia las unidades de trabajo que estime necesarias. CAPÍTULO IV UNIDADES DISTRITALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN Artículo 9º.- La comprensión territorial de las Unidades Distritales en materia de protección, será la misma que para las Unidades Distritales de Asistencia a Víctimas y Testigos que la Fiscalía de la Nación tiene prevista Artículo 10º.- Bajo las políticas del Coordinador General del Programa, las Unidades Distritales tienen por función la atención de las solicitudes de protección realizadas por quien pretende la protección del Programa Integral, así como de la ejecución de los procedimientos de seguridad que hayan sido adoptados por el Fiscal o el Juez, según corresponda a su jurisdicción y enviarán sus informes a la Unidad Central del Programa a fi n de cumplir los procedimientos previstos. Artículo 11º.- Las Unidades Distritales de Protección brindarán orientación y asesoría sobre el Programa a los funcionarios fi scales y judiciales de su área de competencia. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO Artículo 12º.- De ofi cio Corresponde al Fiscal o al Juez adoptar las medidas de protección previstas en el Código y el presente Reglamento. El Fiscal en toda circunstancia deberá supervisar la ejecución de las medidas de protección que se dispongan, solicitando información reservada al Coordinador General o a los Coordinadores Distritales, según corresponda, adoptando o solicitando en el caso las medidas correctivas pertinentes. Artículo 13º.- A pedido de parte 13.1. La solicitud debe formularse en el formato de requerimiento de protección diseñado por la Unidad Central de Protección con este propósito. En caso de no contar con el formato, la solicitud se realizará por escrito en la que se consignará la identifi cación del solicitante, los factores de riesgo y peligro, y su relación directa con el proceso penal. 13.2. La carpeta de protección estará a cargo de las unidades operativas y deberá contener el formato de requerimiento de protección, acta de compromiso del programa de protección, formato de exclusión del programa de protección, formato de renuncia voluntaria del programa; contendrá además, los informes previos que solicite el Fiscal o el juez a fi n de verifi car la información relacionada al riesgo o peligro y demás comprobaciones o actuaciones que se realicen dentro del procedimiento. 13.3. Recibida la solicitud, para efectos de disponer o aceptar la admisión del peticionante al programa de protección, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) Nexo entre la participación del solicitante en el proceso penal y los factores de riesgo o vulnerabilidad. b) Si el testigo, perito, agraviado o colaborador se encuentra en una situación de riesgo comprobado. c) Si el aporte de información del peticionante reviste interés relevante para el esclarecimiento del hecho. d) Contar con el consentimiento expreso y voluntario del peticionante para incorporarse al programa. e) Existencia de actos de intimidación, perturbación o grave riesgo, tomando en cuenta las características personales de los agentes y del delito cometido. f) La gravedad del delito, la existencia de una organización criminal y el bien jurídico afectado. g) Características personales del solicitante, tales como si tiene acceso a armas, cuenta con antecedentes penales por delito doloso, tiene relación de subordinación o dependencia o vínculo de parentesco con el imputado. h) Que el candidato a proteger no tenga una motivación distinta que el de colaborar con la justicia. i) Si la medida de protección a dictarse puede ser implementada por otro organismo estatal. 13.4. Admitida la solicitud: a) El Fiscal fi rmará el formato de requerimiento de protección diseñado por la Unidad operativa correspondiente para que se agregue a la carpeta de protección y se inicie el procedimiento. b) El Fiscal encomendará a la Unidad Central o Distrital de Protección que dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles, la evalúe teniendo en consideración los criterios mencionados en el artículo precedente. Cumplido el procedimiento de evaluación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Fiscal tomará la determinación de incorporar o no al solicitante al programa. Decisión que será comunicada a la unidad central del programa de protección y al solicitante. Procede aprobar medidas de protección frente a los delitos tipifi cados en el Código Penal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 14°.- La decisión de incorporación al Programa Integral se plasmará en un acta que deberá ser suscrita por el protegido, su núcleo familiar incorporado, el Fiscal y el Jefe de la Unidad Central o el Coordinador Distrital, según corresponda. En el acta deberá constar las siguientes obligaciones: Para el protegido: a) Colaborar con la administración de justicia. b) Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad debiendo abstenerse de asumir conductas que irresponsablemente puedan poner en peligro su seguridad y la del programa. c) Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que el programa coloque a su disposición. d) Colaborar y someterse a las medidas de protección que a su favor se dispongan. e) Mantener comunicación permanente con el Fiscal del caso, con la unidad central o distrital del programa. f) Observar un comportamiento idóneo dentro del marco del procedimiento de protección que se le está brindando.