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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413797 JUSTICIA Aprueban Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal DECRETO SUPREMO N° 003-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Código Procesal Penal regula las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores efi caces intervengan en los procesos penales; Que, para el debido cumplimiento de las medidas de protección aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales resulta necesario establecer las normas, procedimientos, pautas y requisitos relacionados con las medidas de protección; Que, el artículo 252º del Código Procesal Penal dispone que el Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances del Título V de las Medidas de Protección. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, defi nirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal; En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en el Código Procesal Penal; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal. Artículo 2º.- Encárguese al Ministerio Público la puesta en marcha del Programa Integral de Protección de testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en las investigaciones y procesos penales. Artículo 3º.- La Fiscalía de la Nación dispondrá la inmediata implementación de la Unidad Central de Protección para cuyo efecto la Unidad Central de Asistencia a víctimas y testigos adecuará su estructura y organización al cumplimiento de los fi nes del Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal. Artículo 4º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación inmediata en los Distritos Judiciales donde se encuentre vigente el Código y progresivamente en los demás Distritos Judiciales según el calendario aprobado por el Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE TESTIGOS, PERITOS, AGRAVIADOS Y COLABORADORES, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO V DE LA SECCIÓN II DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, procedimientos, pautas y requisitos relacionados con las medidas de protección que se concedan a los testigos, peritos, agraviados o colaboradores que se encuentren en riesgo con ocasión de su participación en el proceso penal, dictadas al amparo de lo establecido en el Libro Segundo, Sección Segunda del Título V Código Procesal Penal, que será denominado en el presente reglamento como “el Código”. La protección se extiende también al cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos de las personas indicadas en el párrafo precedente. Artículo 2º.- Corresponde a la Fiscalía de la Nación implementar el Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el proceso penal y para su ejecución coordinará con los sectores que corresponda. La Fiscalía de la Nación propondrá al Ministerio de Justicia, las normas reglamentarias adicionales que requiera la efectiva aplicación de la legislación sobre la materia. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Artículo 3º.- Toda actuación en materia de protección se regirá por los siguientes principios: a. Consentimiento: Los benefi ciarios deben manifestar su voluntad en forma expresa, libre y voluntaria para ingresar o retirarse del Programa Integral de Protección de testigos, peritos, agraviados y colaboradores del proceso penal sin perjuicio de las causales de exclusión del mismo. b. Confi dencialidad: Toda información inherente a la identidad del protegido será mantenida como cuestión de seguridad recíproca entre el Fiscal, Juez y Policía, salvo lo previsto en la parte fi nal del numeral 2 del Artículo 250º del Código. c. Temporalidad: Las medidas de protección subsistirán mientras que existan los factores que justifiquen su permanencia en el tiempo, aun cuando la investigación o el proceso penal haya concluido. d. Responsabilidad: Los funcionarios fi scales, judiciales y los miembros de la Policía Nacional se abstendrán de hacer ofrecimientos en materia de protección. La inobservancia de lo dispuesto acarreará para los infractores las sanciones de Ley. Las medidas de protección serán otorgadas estrictamente conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. e.Fundamentos de la Protección: Todo procedimiento de protección se fundamentará necesariamente en la verifi cación de los nexos entre participación procesal, amenaza y riesgo. Artículo 4°.- Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes defi niciones: a. Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores: Tiene por fi nalidad operativizar las medidas de protección dispuestas en el Código a favor de testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en las investigaciones y proceso penales, cautelando que sus testimonios o aportes no sufran interferencia o se desvanezcan por factores de riesgo ajenos a su voluntad. Sus órganos operativos se encargarán de la adopción, ejecución y seguimiento de las medidas de protección que se dispongan. En adelante se le denominará “Programa Integral”. b. Testigo: Es la persona cuya intervención en el proceso está regulada por los artículos 162º al 171º del Código. c. Perito: Persona con conocimiento especializado cuya intervención en el proceso está prevista en los Artículos 172º al 181º del Código. d. Agraviado: Es el que resulte directamente ofendido por el delito, perjudicado por sus consecuencias o haya sufrido un menoscabo a sus derechos fundamentales. e. Colaborador que intervenga en el proceso: Es toda persona que colabore con la administración de justicia; en calidad de informante, que es aquella persona que sin poseer pruebas aporta aspectos útiles al proceso penal. Sólo en casos excepcionales a requerimiento del Fiscal del