Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2010 (13/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413797

JUSTICIA
Aprueban Reglamento del Programa Integral de Proteccion a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el MORDAZA penal
DECRETO SUPREMO N° 003-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Codigo Procesal Penal regula las medidas de proteccion aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores eficaces intervengan en los procesos penales; Que, para el debido cumplimiento de las medidas de proteccion aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales resulta necesario establecer las normas, procedimientos, pautas y requisitos relacionados con las medidas de proteccion; Que, el articulo 252º del Codigo Procesal Penal dispone que el Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalia de la Nacion y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentara los alcances del Titulo V de las Medidas de Proteccion. Asimismo, en coordinacion con la Fiscalia de la Nacion, definira el Programa de Proteccion de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento del Programa Integral de Proteccion a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el MORDAZA penal; En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y en el Codigo Procesal Penal; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Programa Integral de Proteccion a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el MORDAZA penal. Articulo 2º.- Encarguese al Ministerio Publico la puesta en marcha del Programa Integral de Proteccion de testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en las investigaciones y procesos penales. Articulo 3º.- La Fiscalia de la Nacion dispondra la inmediata implementacion de la Unidad Central de Proteccion para cuyo efecto la Unidad Central de Asistencia a victimas y testigos adecuara su estructura y organizacion al cumplimiento de los fines del Programa Integral de Proteccion a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el MORDAZA penal. Articulo 4º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion inmediata en los Distritos Judiciales donde se encuentre vigente el Codigo y progresivamente en los demas Distritos Judiciales segun el calendario aprobado por el Poder Ejecutivo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia REGLAMENTO DE PROTECCION DE TESTIGOS, PERITOS, AGRAVIADOS Y COLABORADORES, A QUE SE REFIERE EL TITULO V DE LA SECCION II DEL LIBRO MORDAZA DEL CODIGO PROCESAL PENAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, procedimientos, pautas y

requisitos relacionados con las medidas de proteccion que se concedan a los testigos, peritos, agraviados o colaboradores que se encuentren en riesgo con ocasion de su participacion en el MORDAZA penal, dictadas al MORDAZA de lo establecido en el Libro MORDAZA, Seccion MORDAZA del Titulo V Codigo Procesal Penal, que sera denominado en el presente reglamento como "el Codigo". La proteccion se extiende tambien al conyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos de las personas indicadas en el parrafo precedente. Articulo 2º.- Corresponde a la Fiscalia de la Nacion implementar el Programa Integral de Proteccion a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en el MORDAZA penal y para su ejecucion coordinara con los sectores que corresponda. La Fiscalia de la Nacion propondra al Ministerio de Justicia, las normas reglamentarias adicionales que requiera la efectiva aplicacion de la legislacion sobre la materia. CAPITULO II PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Articulo 3º.- Toda actuacion en materia de proteccion se regira por los siguientes principios: a. Consentimiento: Los beneficiarios deben manifestar su voluntad en forma expresa, libre y voluntaria para ingresar o retirarse del Programa Integral de Proteccion de testigos, peritos, agraviados y colaboradores del MORDAZA penal sin perjuicio de las causales de exclusion del mismo. b. Confidencialidad: Toda informacion inherente a la identidad del protegido sera mantenida como cuestion de seguridad reciproca entre el Fiscal, Juez y Policia, salvo lo previsto en la parte final del numeral 2 del Articulo 250º del Codigo. c. Temporalidad: Las medidas de proteccion subsistiran mientras que existan los factores que justifiquen su permanencia en el tiempo, aun cuando la investigacion o el MORDAZA penal MORDAZA concluido. d. Responsabilidad: Los funcionarios fiscales, judiciales y los miembros de la Policia Nacional se abstendran de hacer ofrecimientos en materia de proteccion. La inobservancia de lo dispuesto acarreara para los infractores las sanciones de Ley. Las medidas de proteccion seran otorgadas estrictamente conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. e.Fundamentos de la Proteccion: Todo procedimiento de proteccion se fundamentara necesariamente en la verificacion de los nexos entre participacion procesal, amenaza y riesgo. Articulo 4°.- Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. Programa Integral de Proteccion a testigos, peritos, agraviados o colaboradores: Tiene por finalidad operativizar las medidas de proteccion dispuestas en el Codigo a favor de testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervengan en las investigaciones y MORDAZA penales, cautelando que sus testimonios o aportes no sufran interferencia o se desvanezcan por factores de riesgo ajenos a su voluntad. Sus organos operativos se encargaran de la adopcion, ejecucion y seguimiento de las medidas de proteccion que se dispongan. En adelante se le denominara "Programa Integral". b. Testigo: Es la persona cuya intervencion en el MORDAZA esta regulada por los articulos 162º al 171º del Codigo. c. Perito: Persona con conocimiento especializado cuya intervencion en el MORDAZA esta prevista en los Articulos 172º al 181º del Codigo. d. Agraviado: Es el que resulte directamente ofendido por el delito, perjudicado por sus consecuencias o MORDAZA sufrido un menoscabo a sus derechos fundamentales. e. Colaborador que intervenga en el proceso: Es toda persona que colabore con la administracion de justicia; en calidad de informante, que es aquella persona que sin poseer pruebas aporta aspectos utiles al MORDAZA penal. Solo en casos excepcionales a requerimiento del Fiscal del

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