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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (13/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413787 públicas responsables para la implementación de las estrategias aprobadas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Supervisión de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa y del Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa La Presidencia del Consejo de Ministros supervisará la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa y del Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa en las entidades de la Administración Pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 27444. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ANEXO I POLÍTICA NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 1. Introducción: Este documento contiene la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante un proceso participativo que ha involucrado al gobierno nacional, a gobiernos regionales y municipales, a la sociedad civil y la cooperación internacional. La aprobación de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa que contiene principios, objetivos estratégicos y estrategias orientará la actuación de las entidades públicas para la implementación de la política en todo el ámbito nacional con la fi nalidad que las entidades públicas brinden trámites y servicios administrativos valiosos y oportunos para la ciudadanía, a partir de una política nacional que integra y promueve la generación de un marco normativo y modelos de gestión modernos basados en criterios de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, análisis costo benefi cio y participación ciudadana. 2. Principios Orientación a la ciudadanía. La simplifi cación administrativa debe orientar a las entidades públicas al servicio de la ciudadanía, para que desarrollen los procedimientos y los servicios administrativos en función de los usuarios y usuarias. Integralidad de las soluciones. La simplifi cación administrativa debe abordar la problemática que la ocupa de manera integral, con visión sistémica en el marco del proceso de modernización y, por ende, con modelos de solución integrales. Sin perjuicio de lo anterior, debe aplicarse el principio de focalización, el cual implica que las entidades públicas prioricen intervenciones en sectores o temas de mayor impacto. Gestión basada en procesos. En los procedimientos administrativos, y para la prestación de servicios en exclusividad, debe darse relevancia a la optimización de procesos superando las desventajas de los modelos de organización que puedan tener, basados en estructuras rígidas y jerárquicas, la operación por funciones o manuales bajo una óptica tradicional. Rigor técnico. La simplifi cación administrativa debe realizarse siguiendo un modelo y desarrollando metodologías elaboradas con rigor técnico, implementadas en el marco de un sistema de modernización. Principio de transversalidad. La simplifi cación administrativa debe abordarse como un proceso que integra a todas las entidades de los diferentes ámbitos de gobierno de la administración pública, y no como un proceso que corresponde a cada entidad individualmente. Mejoramiento continuo. Las entidades públicas deben buscar permanentemente mejorar su atención a la ciudadanía, adaptándose a los cambios del entorno, autoevaluándose y sometiéndose a evaluación permanentemente. En ese sentido, debe primar una visión autocrítica que las lleve a dejar de lado su auto ratifi cación respecto de todo lo que lo hacen bien y se puedan ver en una perspectiva de optimización continua. En relación con lo anterior, debe establecerse un principio de competencia a fi n de que las entidades trabajen en función de logros concretos que puedan ser medidos, exhibidos y comparados. Valoración de la función de atención a la ciudadanía, para dignifi car y dar relevancia al personal de las entidades públicas dedicado a la tramitación de procedimientos o la prestación de servicios en contacto directo con el público. Participación ciudadana, por el cual la ciudadanía -individualmente u organizada- es involucrada y consultada en el diseño de políticas, la formulación de normas y el seguimiento a las acciones de simplifi cación administrativa, y estas son ampliamente difundidas para su cabal conocimiento. Este principio recoge la participación ciudadana como un elemento transversal y continuo de las políticas públicas contemplado en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.1 Asimismo, se consideran principios aplicables a la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), particularmente los de simplicidad, presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores. 3. Objetivos estratégicos La simplifi cación administrativa requiere de cinco pilares fundamentales para lograr cambios trascendentes y sostenibles: estos pilares son poner a disposición de las entidades públicas metodologías e instrumentos que faciliten la implementación de procesos de simplifi cación administrativa, el uso intensivo de tecnologías de información y comunicación, contar con recursos humanos idóneos, un marco normativo adecuado con mecanismos de incentivos y desincentivos y por último un liderazgo institucional en todas las entidades públicas para impulsar estos procesos. A partir de ellos se han determinando los siguientes objetivos: 1. Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos por medio de mecanismos defi nidos por el ente rector. 2. Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía. 1 Aprobada en el XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, celebrada en Lisboa, Portugal, el 25 y 26 de junio de 2009.