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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de febrero de 2010 413800 Si el protegido renuncia al programa o ha sido excluido, la unidad central de protección o las unidades distritales evaluarán las solicitudes de reincorporación por disposición expresa del fi scal del caso, siempre que se trate de hechos nuevos o sobrevinientes. CAPÍTULO IX UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN, COMPROBACIÓN Y PROTECCIÓN – UECIP DE LA POLICÍA NACIONAL Artículo 25°.- La Unidad Especial de Investigación, Comprobación y Protección de la Policía Nacional del Perú - UECIP cumple funciones de comprobación, investigación y protección, bajo la conducción del Fiscal que tiene a cargo la investigación y en coordinación con la Unidad Central o Distrital de Protección, para el efectivo cumplimiento del presente reglamento. Desarrolla sus funciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en sus normas de Organización y Funciones y a los criterios de actuación señalados por la Fiscalía de la Nación. Artículo 26°.- Los efectivos de la UECIP serán destacados por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, previa aprobación de la Fiscalía de la Nación. Artículo 27°.- Los efectivos de la UECIP conservan sus derechos, atribuciones y facultades como miembros de la Policía Nacional del Perú, debiendo sujetar sus funciones a lo establecido en el Decreto Supremo que apruebe el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Unidad Central de Protección y la Gerencia de Imagen Institucional de la Fiscalía de la Nación, en coordinación con la Escuela del Ministerio Público, elaborarán instructivos y publicaciones periódicas con el fi n de dar a conocer los alcances del programa de protección. Segunda.- La Unidad Central de Protección en coordinación con la Escuela del Ministerio Público, diseñará e impartirá la capacitación necesaria a los miembros del Ministerio Público, del Poder Judicial y de la Policía Nacional, personal administrativo que intervienen en el proceso de protección. 457835-3 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2010-JUS Lima, 12 de febrero de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. LACHIRA SARE, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 04 años a 02 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de octubre de 2010. 2. MORE ADVINCULA, RICHARD, conmutarle de 04 años a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de febrero de 2010. 3. FIGUEROA SULCA, CARLOS MICHAEL, conmutarle de 08 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de marzo de 2010. 4. TANANTA ROJAS, ALEX ROGER o TANANTA ROJAS, ALEXANDER ROGER, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de abril de 2010. 5. FLORES ALVARADO, ROBINSON WALDIR, conmutarle de 08 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de diciembre de 2010. 6. MARCELINO CACHIQUE, EDWIN JEFFERSON, conmutarle de 04 años a 02 años 08 meses 08 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de febrero de 2010. 7. CABRERA GALESSI, CRISTIAN ALBERTO, conmutarle de 10 años a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de junio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CALLAO 8. LAURENTE GARCIA, ABILIO, conmutarle de 09 años a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de diciembre de 2011. 9. RUIDIAS VALLADOLID, REISER, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de abril de 2011. 10. CARDOZA GONZALES, MIGUEL ANGEL o CARDOZA GONZAFLES, ITALO o FARIAS GONZALES, ITALO o FARIAS GONZALES, LUIS ALBERTO, conmutarle de 05 años a 03 años 05 meses 03 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de febrero de 2010. 11. CASAS CORNEJO, RENZO NED, conmutarle de 04 años 02 meses a 02 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 31 de agosto de 2010. 12. ULFFE ALVARADO, JUAN AUGUSTO, conmutarle de 06 años 06 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de agosto de 2010. 13. NANO RENGIFO, ROBERTO CARLOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de julio de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I 14. LAVALLE DIOS, KATHERINE LILIANA, conmutarle de 15 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de junio de 2010. 15. ZARATE RAMOS, ORLINDA AMPARO, conmutarle de 15 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de marzo de 2010. 16. GARCIA GUERRERO, ANY ANDREA o GARCIA GUERRERO, ANDY ANDREA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de enero de 2011. 17. CANCHARI ROJAS, LUCY JENNY, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de noviembre de 2010. 18. FERNANDEZ ORMEÑO, MIRIAM MAGALY, conmutarle de 06 años a 02 años 06 meses de pena