Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

Exoneran de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebracion de matrimonio civil a parejas que participen en Matrimonio Civil Comunitario 2010
ORDENANZA Nº 262-MDL Lince, 28 de enero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002 de fecha 25 de Enero del 2010, emitido por la Comision de Economia y Administracion, con el MORDAZA unanime de los senores regidores, y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL Articulo Primero.- Exonerar a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010, de los derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebracion de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Corporacion MORDAZA, consignandose un pago unico de S/. 60.00 (Sesenta y 00100/ Nuevos Soles), con ocasion de la celebracion del aniversario del distrito. Articulo Segundo.- El MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia dictara las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Oficina de Administracion y Finanzas, y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 459436-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA CHIMBOTE
Autorizan inscripcion de diversos inmuebles a nombre de la Municipalidad en el Registro Predial MORDAZA de la SUNARP
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 038-2010-MDNCH/AL MORDAZA Chimbote, 1 de febrero del 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que; La Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, es creada al MORDAZA de la Ley Nº 26318 a partir del 01 de

Junio de 1994 y de conformidad con el articulo I del titulo preliminar de la LOM Nº 27972, "los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion"; Que, mediante actas de entrega de obras de habilitacion MORDAZA progresiva y aportes normativos de la HUP "Villa Maria" sectores A y B ­ Chimbote de fecha 7 de agosto de 1998, mediante actas de entrega de aportes normativos de la HUP MORDAZA Garatea de fecha 29 de Noviembre de 1996 y actas de entrega de la Urbanizacion MORDAZA Mar de fecha 11 de Agosto del 2000, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 074-2001-MDNCH de fecha 23 de MORDAZA del 2001, las habilitadoras hacen entrega a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote, de las areas de aportes normativos, para los fines que estipula la Ley organica de Municipalidades; Que, el Gobierno Local en su oportunidad no procedio a su inscripcion en los registros Publicos de estos terrenos que constituyen areas de dominio publico, los cuales por mandato de la Ley le corresponden su administracion; Que, mediante D. S. Nº 130-2001-EF el Gobierno faculta a las Entidades publicas que por su propia cuenta, efectuar el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El saneamiento comprendera todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Publicos figure inscrita la realidad juridica actual de los inmuebles de las entidades publicas, en relacion a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 56 de la LOM Nº 27972, son bienes de las Municipalidades, entre otros, "los aportes provenientes de Habilitaciones Urbanas", asi como los "bienes inmuebles de uso publico destinados a servicios publicos locales", del mismo modo en su articulo 58 establece que estos inmuebles se inscriben en los registros publicos a peticion del alcalde; Que, en el articulo 6 del D. S. Nº 130-2001-EF se establece que las oficinas Registrales de la SUNARP, a nivel nacional y las oficinas de registro predial MORDAZA, procederan a inscribir en el registro de Propiedad de inmueble, la propiedad de los terrenos, edificaciones, modificaciones y derechos de diversa indole; del mismo modo en su articulo 9, considera que el dominio de los bienes de la entidad publica se inscribira a nombre del estado representado por la entidad publica respectiva; Que, al respecto, el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la responsable de FONAVI en liquidacion, mediante Oficio Nº 1144-2009-EF743.90 de fecha 07 de Agosto del 2009, nos comunica que corresponde a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Chimbote efectuar el saneamiento de este MORDAZA de inmuebles a favor de su Municipio, en concordancia con el D. S. Nº 130-2001-EF y a las actas de transferencia correspondientes; Que, al MORDAZA de esta normatividad, la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA de esta Municipalidad, ha elaborado los planos con las correspondientes memorias descriptivas de los inmuebles que constituyen aportes normativos de las habilitadoras que en su momento debieron transferir a esta Municipalidad, por lo que en estos momentos resulta necesario regularizar esta omision; Que, las Municipalidades son entidades basicas de organizacion territorial del estado y MORDAZA de participacion vecinal en asuntos publicos que gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades. Representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones territoriales. Gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomia que la Constitucion politica del estado, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujecion al ordenamiento juridico; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y en uso de las facultades que nos confiere el articulo 20 numeral 6) de la LOM Nº 27972 y acorde a las desconcentracion de funciones establecidas en el articulo 74 de la ley 27444;

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