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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414308 Exoneran de pago de derechos de apertura de pliego matrimonial y celebración de matrimonio civil a parejas que participen en Matrimonio Civil Comunitario 2010 ORDENANZA Nº 262-MDL Lince, 28 de enero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002 de fecha 25 de Enero del 2010, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- Exonerar a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010, de los derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Corporación Edil, consignándose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00100/ Nuevos Soles), con ocasión de la celebración del aniversario del distrito. Artículo Segundo.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dictará las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 459436-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Autorizan inscripción de diversos inmuebles a nombre de la Municipalidad en el Registro Predial Urbano de la SUNARP RESOLUCION DE ALCALDIA N° 038-2010-MDNCH/AL Nuevo Chimbote, 1 de febrero del 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que; La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, es creada al amparo de la Ley Nº 26318 a partir del 01 de Junio de 1994 y de conformidad con el artículo I del título preliminar de la LOM Nº 27972, “los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización”; Que, mediante actas de entrega de obras de habilitación urbana progresiva y aportes normativos de la HUP “Villa María” sectores A y B – Chimbote de fecha 7 de agosto de 1998, mediante actas de entrega de aportes normativos de la HUP Nicolás Garatea de fecha 29 de Noviembre de 1996 y actas de entrega de la Urbanización Bella Mar de fecha 11 de Agosto del 2000, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 074-2001-MDNCH de fecha 23 de Mayo del 2001, las habilitadoras hacen entrega a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, de las áreas de aportes normativos, para los fi nes que estipula la Ley orgánica de Municipalidades; Que, el Gobierno Local en su oportunidad no procedió a su inscripción en los registros Públicos de estos terrenos que constituyen áreas de dominio público, los cuales por mandato de la Ley le corresponden su administración; Que, mediante D. S. Nº 130-2001-EF el Gobierno faculta a las Entidades públicas que por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El saneamiento comprenderá todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos fi gure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las entidades públicas, en relación a los derechos reales que sobre los mismos ejercitan las respectivas entidades; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la LOM Nº 27972, son bienes de las Municipalidades, entre otros, “los aportes provenientes de Habilitaciones Urbanas”, así como los “bienes inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales”, del mismo modo en su artículo 58 establece que estos inmuebles se inscriben en los registros públicos a petición del alcalde; Que, en el artículo 6 del D. S. Nº 130-2001-EF se establece que las ofi cinas Registrales de la SUNARP, a nivel nacional y las ofi cinas de registro predial Urbano, procederán a inscribir en el registro de Propiedad de inmueble, la propiedad de los terrenos, edifi caciones, modifi caciones y derechos de diversa índole; del mismo modo en su artículo 9, considera que el dominio de los bienes de la entidad pública se inscribirá a nombre del estado representado por la entidad pública respectiva; Que, al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la responsable de FONAVI en liquidación, mediante Ofi cio Nº 1144-2009-EF743.90 de fecha 07 de Agosto del 2009, nos comunica que corresponde a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote efectuar el saneamiento de este tipo de inmuebles a favor de su Municipio, en concordancia con el D. S. Nº 130-2001-EF y a las actas de transferencia correspondientes; Que, al amparo de esta normatividad, la Sub Gerencia de Desarrollo urbano de la gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad, ha elaborado los planos con las correspondientes memorias descriptivas de los inmuebles que constituyen aportes normativos de las habilitadoras que en su momento debieron transferir a esta Municipalidad, por lo que en estos momentos resulta necesario regularizar esta omisión; Que, las Municipalidades son entidades básicas de organización territorial del estado y canales de participación vecinal en asuntos públicos que gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones territoriales. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía que la Constitución política del estado, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y en uso de las facultades que nos confi ere el artículo 20 numeral 6) de la LOM Nº 27972 y acorde a las desconcentración de funciones establecidas en el artículo 74 de la ley 27444;