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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414292 de interés social; y por Decreto Supremo No. 013-2007- VIVIENDA, se aprobó su Reglamento; Que, por Resolución Ministerial No. 733-2008- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y por Resolución Ministerial No. 161-2009-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; los cuales prevén como requisito para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional, que el Grupo Familiar no haya recibido apoyo habitacional previo del Estado; Que, con el artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 023- 2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico – sociales consistentes, entre otras, en una subvención por pérdidas materiales destinada a aliviar el efecto de la destrucción total de las viviendas a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, existiendo a la fecha un aproximado de 42,613 damnifi cados benefi ciarios pendientes de atención; Que, el artículo 3 de la Ley No. 27205, faculta al Banco de Materiales S.A.C. a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fi nes de apoyo social como complemento de los programas a su cargo; Que, a la fecha existen familias damnifi cadas cuya necesidad de vivienda aún no ha sido cubierta o que requieren el mejoramiento de éstas, por lo que resulta necesario complementar la atención por parte del Estado, exceptuándolas del requisito de no haber recibido apoyo habitacional previo del Estado, contenido en los Reglamentos Operativos a que se refi ere el cuarto considerando de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo No. 002-2002- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la excepcionalidad al otorgamiento del Bono Familiar Habitacional En las zonas declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional – BFH se realiza sin perjuicio de la facultad del Estado de otorgar otro subsidio o apoyo habitacional. Artículo 2º.- De las características de las viviendas promovidas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Todas las soluciones habitacionales de interés social, promovidas por el Sector Vivienda, deberán estandarizarse conforme a las siguientes características: - Consignar el logotipo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual deberá medir 10 cm. de alto por 50 cm. de ancho y estará ubicado en la parte inferior izquierda de la fachada principal, a una distancia de 65 cm. del piso y de 15 cm. del límite izquierdo de la vivienda. - Paredes exteriores de color gris en porcentajes de 80% blanco y 20% negro. - Puertas, marcos de ventanas y el derrame de los vanos exteriores, de color blanco. - Zócalos exteriores con una altura de 0.40 mts., de color rojo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 460229-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de la “Primera Emisión de Valores de Titulización Hipotecaria TP USD E-1” y el registro del prospecto informativo en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS N° 005-2010-EF/94.06.2 Lima, 16 de febrero de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 2009035935 presentado por Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. y el Informe Nº 086-2010-EF/94.06.2 del 16 de febrero de 2010 de la Dirección de Patrimonios Autónomos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, en sesión del 18 de abril de 2008 el Directorio de Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. aprobó la participación de la sociedad como fi duciario en un proceso de titulización, en virtud del cual se emitirán valores por un monto máximo de US$ 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, en dicha oportunidad, se encargó al Gerente General de la sociedad, la defi nición y precisión de las características específi cas de la participación de la sociedad en la operación; Que, en sesiones del 22 y 23 de abril de 2008, los Directorios de Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank y Banco de Crédito del Perú, respectivamente, aprobaron la participación de estas sociedades como originadores en el proceso de titulización antes descrito, delegando en el Gerente General y/o en el Gerente del Negocio Hipotecario e Inmobiliario así como en el Comité Ejecutivo, respectivamente, la defi nición y precisión de las características específi cas de la operación; Que, Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, Banco de Crédito del Perú y Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. suscribieron el denominado “Acto Constitutivo para la constitución de un Patrimonio Fideicometido”, por medio del cual los originadores se obligan a transferir en dominio fi duciario las cuentas por cobrar de los créditos hipotecarios que se detallan en dicho documento a favor de Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A., con el objeto de respaldar directa y exclusivamente la emisión de valores a ser realizada por el fi duciario a partir del denominado “Patrimonio en Fideicomiso D.S. N° 093-2002-EF, Título XI, 2009 TPUSD E-1”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 12 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el denominado “Acto Constitutivo para la constitución de un Patrimonio Fideicometido” fue elevado a escritura pública el 25 de enero de 2010 ante Notario Público de Lima, Carola Cecilia Hidalgo Morán y modifi cado el 08 de febrero de 2010;