Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2010 (20/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escritos presentados el 13, 17 y 27 de noviembre de 2009, 30 de diciembre de 2009, 05 y 29 de enero de 2010, 09 y 12 de febrero de 2010, Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. solicito la aprobacion del tramite general correspondiente a la inscripcion de los bonos de titulizacion denominados "Primera Emision de Valores de Titulizacion Hipotecaria TP USD E-1" hasta por un monto MORDAZA de US$ 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y el registro del prospecto informativo respectivo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario oficial El Peruano y del MORDAZA del MORDAZA de Valores de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 333 de la Ley del MORDAZA de Valores y por los articulos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, asi como el literal d) del articulo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la inscripcion de los bonos de titulizacion denominados "Primera Emision de Valores de Titulizacion Hipotecaria TP USD E-1" hasta por un monto MORDAZA de US$ 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y el registro del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Dichos valores seran emitidos y colocados por oferta publica, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulizacion, con sujecion a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Resolucion. Articulo 2°.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1º debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y, de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y, en lo que corresponda, con la establecida en los articulos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocacion de los valores debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3°.- La aprobacion, inscripcion y registro a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4°.- Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A. debera acreditar ante CONASEV, la entrada en vigencia del Contrato de Credito Standby, Irrevocable y Revolvente TP USD E-1, suscrito con International Finance Corporation, al dia siguiente de producida. Articulo 5°.- Publicar la presente resolucion en el

Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank y Banco de Credito del Peru, en su calidad de originadores y servidores; a Titulizadora Peruana Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; a International Finance Corporation ­ IFC en su calidad de mejorador, a Credibolsa SAB S.A. e Inteligo SAB S.A., en su calidad de agentes colocadores, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 459410-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Reemplazan Normas Tecnicas Peruanas sobre pesticidas y plaguicidas
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 001-2010/CNB-INDECOPI MORDAZA, 20 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 0812008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, desde febrero del 2007 la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

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