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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414300 GP-ISO 30:2009 TÉRMINOS Y DEFINICIONES UTILIZADOS CON RELACIÓN A MATERIALES DE REFERENCIA. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 17020:2009 CRITERIOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ORGANISMOS QUE REALIZAN INSPECCIÓN. 3ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 17020:2008 NTP-ISO/TR 18690:2009 Guía para la selección, uso y mantenimiento del calzado de seguridad, de protección y de trabajo. 1ª Edición NTP-ISO 4683-1:2009 PIELES DE OVINO. Descripción de defectos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 291.050:2003 NTP-ISO 105-C09:2009 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Parte C09: Solidez del color al lavado doméstico y comercial. Comportamiento al blanqueo oxidante empleando un detergente de referencia sin fosfatos que incorpora un activador de blanqueo a baja temperatura. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 202.003:2003 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche Condensada. Requisitos. 2ª Edición NTP 205.008:1984 CEREALES Y MENESTRAS. Maíz amarillo duro. 1ª Edición NTP 205.015:1992 LEGUMBRES SECAS. Frijol, requisitos.1ª Edición. NTP 209.038:2003 ALIMENTOS ENVASADOS. Etiquetado. 6ª Edición NTP 209.650:2003 ETIQUETADO. Declaraciones de propiedades. 1ª Edición NTP 332.001:1974 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMOTORES. 1ª Edición NTP 399.002:2002 TUBOS POLI-CLORURO DE VINILO NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA LA CONDUCCION DE FLUIDOS A PRESION. Requisitos y Métodos de ensayo. 2ª Edición NTP 209.116:1982 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Defi niciones y clasifi cación. 1ª Edición NTP 209.111:1975 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Requisitos generales para el empleo de aditivos alimentarios. 1ª Edición NTP 209.255:1990 ALIMENTOS BALANCEADOS. Alimento completo para truchas. Requisitos. 1ª Edición NTP 251.019:1988 PRESERVACIÓN DE MADERA. Tratamientos preservadores. Defi niciones y Clasifi cación. 1ª Edición NTP 251.020:1988 PRESERVACIÓN DE MADERA. Preservadores. Defi niciones y clasifi cación. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 17020:2008 CRITERIOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE ORGANISMOS QUE REALIZAN INSPECCION. 2ª Edición NTP 291.050:2003 CUERO. Pieles brutas frescas o saladas de ovino. Descripción de defectos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 459633-3 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Facultan acreditar personeros legales y técnicos ante el JEE de Lima Centro y/o ante las subsedes para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2010, a organizaciones políticas con inscripción vigente o habilitadas por mandato de la Res. Nº 078-2010-JNE RESOLUCIÓN Nº 0115-2010-JNE Lima, diecinueve de febrero de dos mil diez. CONSIDERANDO 1. En el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 6 de junio de 2010 se elegirá autoridades en 29 distritos electorales distribuidos en diferentes departamentos del Perú, por lo que, mediante Resolución Nº 055-2010-JNE de fecha 3 de febrero de 2010, se dispuso la instalación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y de 14 subsedes ubicadas en las ciudades de Trujillo, Cajamarca, Piura, Cusco, Abancay, Ayacucho, Arequipa, Huánuco, Huaraz, Huancavelica, Ica, Pucallpa, Puerto Maldonado y Puno, para la recepción de las listas de candidatos. 2. A efectos de la presentación de listas y otras solicitudes o escritos, las organizaciones políticas deberán acreditar previamente a sus personeros legales, para lo cual, es fundamental adoptar medidas específi cas para este proceso de Nuevas Elecciones Municipales que garanticen la condiciones para que los personeros actúen cerca a sus representados y en proximidad a los distritos electorales en los que estos postulan y, al mismo tiempo, cuenten con las facilidades para el acceso rápido al órgano de justicia electoral para el ejercicio de la defensa de la organización que representan, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3. Siendo que las Nuevas Elecciones Municipales tienen por única fi nalidad reemplazar a las autoridades que fueron revocadas mediante consulta popular, es necesario defi nir las reglas que deberán seguir las organizaciones políticas para la presentación de sus listas de candidatos en los 29 distritos involucrados en este proceso, de los cuales 11 tendrán elección de reemplazo total del concejo respectivo, y 18 llevarán a cabo elecciones parciales, tal como se señaló en la Resolución Nº 078-2010-JNE de fecha 10 de febrero de 2010, por lo que es pertinente extender la vigencia del Reglamento para la inscripción de listas de candidatos en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 aprobado por Resolución Nº 541-2009-JNE de fecha 21 de agosto de 2009. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,