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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (20/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de febrero de 2010 414305 un monto equivalente a S/. 0.38; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 350- MSS, han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 68.62% de los costos incurridos en la prestación del mismo. La diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 350-MSS se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la misma, así como de la última versión de los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en las ordenanzas en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado por el Servicio de Administración Tributaria, se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 29-2010-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 350- MSS, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2010 y su distribución a domicilio en el Distrito de Santiago de Surco, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 350-MSS, así como del Anexo que contiene la última versión de los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 459385-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Aceptación y Entrega de Donaciones Efectuadas por la Municipalidad Distrital de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004 Ate, 15 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Memorando Nº 0852-2009-MDA/OGA-OSG de la Ofi cina de Servicios Generales, el Informe Nº 013- 2010 y Nº 017-2010-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Informe Nº 1239-2009 y Nº 1095-2009- MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Directiva denominada “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN Y ENTREGA DE DONACIONES EFECTUADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE”, el Proveído Nº 336- 2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece además en su artículo 20º, numeral 3) y 6) que son atribuciones del Alcalde Distrital ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad, y dictar Decretos de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía establecen Normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Memorando Nº 0852-2009-MDA/OGA- OSG la Ofi cina de Servicios Generales, remite a la Ofi cina de Racionalización y Estadística, el Proyecto de Directiva, Normas y Procedimientos para la Aceptación y Entrega de Donaciones Efectuadas por la Municipalidad Distrital de Ate, para su revisión y/o evaluación y aportes pertinentes previo a su aprobación correspondiente. Que, es prioridad para la Municipalidad contar con una Directiva que consigne en forma detallada la descripción de actividades que conlleven a la efi ciente ejecución de mecanismos y pautas de carácter administrativo, conducentes a la realización de los procesos de aceptación, aprobación, recepción y registro de las donaciones a título gratuito que en favor de la Municipalidad Distrital de Ate realicen entidades públicas o privadas nacionales o del exterior, así como personas naturales, y a su vez, de los bienes que la Entidad estime entregar en calidad de donación a instituciones públicas o privadas sin fi nes de lucro o personas naturales, en concordancia y coherencia con lo estipulado en el Artículo 64º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, e inciso 25) del Artículo 9º de la misma Ley. Que, en concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 164-2006-EF, así como las normas cuyo alcance abarcan a todas las entidades públicas que contiene la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada con Resolución Nº 031-2002/SBN de fecha 16 de agosto de 2002, debe normarse los procedimientos