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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (23/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de febrero de 2010 414435 Pariachi; así como a los magistrados y trabajadores del citado Distrito Judicial, por su destacada labor en la consecución y superación de las metas trazadas de producción jurisdiccional anual como parte del Plan Nacional de Descarga Procesal, en la que la mencionada Corte Superior de Justicia ha ocupado el primer lugar con un incremento al 31 de diciembre de 2009 del 27.3% de resolución de expedientes en trámite. Artículo Segundo.- Exhortar a todos los magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos de cada una de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fi n de que con su esfuerzo sea posible alcanzar y, mejor aún, superar las metas de producción jurisdiccional anual de resolución de expedientes como parte del Plan Nacional de Descarga Procesal del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA HUGO SALAS ORTIZ 460404-2 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban “Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 052-2010-CG Lima, 22 de febrero de 2010 VISTOS, las Hojas Informativas Nºs. 00034-2010- CG/SE y 00025-2010-CG/GDES de la Gerencia de Sector Económico y la Gerencia Central de Desarrollo, respectivamente, mediante las cuales se pone a consideración el Proyecto de “Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º de la Constitución Política del Perú otorga a la Contraloría General de la República, Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, la función de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto por los literales l) e y) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de la Contraloría General informar previamente sobre las operaciones, fi anzas, avales u otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa el crédito o capacidad fi nanciera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior; así como regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo aludido; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 080- 2004-CG se aprobó el “Reglamento para la Emisión del Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantías del Estado”, el cual es necesario actualizar adecuándolo al marco legal vigente, precisando los alcances, las entidades comprendidas en el mismo, así como la forma, plazos y requisitos que deberán acreditar ante el Organismo Superior de Control, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otras entidades, para la obtención del referido Informe Previo; para tal efecto, mediante los documentos de vistos, se ha puesto en consideración el Proyecto de “Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785”; De conformidad con lo previsto en el artículo 32º literales c) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para la Emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785”, que en anexo al presente, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Reglamento aprobado mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 080-2004-CG. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Reglamento aprobado por la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 460454-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de Centros Poblados de San Antonio de Añaylla, Ashaninka “Tsirotsi Mayni” San Francisco de Cahuapanas y Unión Lirio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 115-2010-JNAC/RENIEC Lima, 18 de febrero de 2010 VISTOS: El Informe N° 0027-2010/SGIRC/GRC/ RENIEC (29ENE2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 00019-2010-GRC/ RENIEC (01FEB2010) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado San Antonio de