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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de febrero de 2010 414429 Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio de 2010. Asimismo, se fi jó el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial y la fecha de conclusión podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 547- 2009-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona sur del litoral nacional; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-061-2010- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el “Reporte de Juveniles de Anchoveta en la Zona Sur del Litoral Peruano (10 - 17 de febrero de 2010)”; señalando que el desembarque estimado de anchoveta del 1 de enero al 17 de febrero del 2010 fue de 114 110 toneladas métricas, siendo Ilo el puerto que registró la mayor participación de los desembarques con un 96.2%; y por otra parte, señala que del 1 al 17 de febrero del 2010 se registra una tendencia creciente de las capturas en el sur, con un promedio de 3 000 toneladas métricas/día y con las mayores capturas los días 16 y 17 de febrero; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región sur fl uctuó entre 6,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal en 13,5 cm y secundarias en 11,5 y 8,5 cm de longitud total; y la proporción de juveniles en número fue del 26%. Además, señala que en el mes de febrero se observó una alta incidencia (mayor al 10%) de ejemplares juveniles de anchoveta principalmente frente a Ilo y Morro Sama (17° 30’ - 18° 00’ S) dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, lo que en peso representó el 14% del total (6 358 toneladas métricas); y dicha incidencia se acentuó a partir del 11 de febrero por tres (3) días consecutivos; y posteriormente desde el 16 de febrero nuevamente se reportaron altas incidencias de ejemplares juveniles; razón por la cual recomienda adoptar medidas de conservación del recurso anchoveta en la zona comprendida desde el paralelo 17° 30’ hasta los 18° 00’ S dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 133-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi, señala sobre la base de lo informado por IMARPE y con el propósito de garantizar la efi cacia de las medidas de conservación, en particular aquellas asociadas a la protección de los estadios juveniles de anchoveta y en el marco de los principios de pesca responsable, se hace necesario la aplicación de medidas de conservación que implica la suspensión de las actividades extractivas en los lugares donde se registran la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, siendo conveniente aplicar la suspensión de actividades extractivas por un período de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los paralelos 17° 30’ S y 18° 00’ S, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de cinco (5) días consecutivos en el área marítima comprendida entre los paralelos 17° 30’ 00” y 18° 00’ 00’’ Latitud Sur, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, que comprende las localidades de Ilo y Sama. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 460384-2 VIVIENDA Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el presupuesto institucional del Ministerio para el Año Fiscal 2010, destinados al Programa Agua para Todos para el financiamiento de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2010-VIVIENDA Lima, 22 de febrero del 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007” creado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026- 2007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen, entre otros, proyectos priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolución de la más alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economía y Finanzas, para que a través de la Dirección