Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2010 (23/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 23 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio de 2010. Asimismo, se fijo el inicio de la temporada de pesca a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la Resolucion Ministerial y la fecha de conclusion podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que, el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 5472009-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el articulo 10º de la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE, establece que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE esta obligado a informar, a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservacion que MORDAZA necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informara sobre el seguimiento de los regimenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la MORDAZA sur del litoral nacional; Que, mediante Oficio Nº DE-100-061-2010PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, remitio el "Reporte de Juveniles de Anchoveta en la MORDAZA Sur del Litoral Peruano (10 - 17 de febrero de 2010)"; senalando que el desembarque estimado de anchoveta del 1 de enero al 17 de febrero del 2010 fue de 114 110 toneladas metricas, siendo Ilo el puerto que registro la mayor participacion de los desembarques con un 96.2%; y por otra parte, senala que del 1 al 17 de febrero del 2010 se registra una tendencia creciente de las capturas en el sur, con un promedio de 3 000 toneladas metricas/dia y con las mayores capturas los dias 16 y 17 de febrero; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region sur fluctuo entre 6,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal en 13,5 cm y secundarias en 11,5 y 8,5 cm de longitud total; y la proporcion de juveniles en numero fue del 26%. Ademas, senala que en el mes de febrero se observo una alta incidencia (mayor al 10%) de ejemplares juveniles de anchoveta principalmente frente a Ilo y Morro Sama (17° 30' - 18° 00' S) dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, lo que en peso represento el 14% del total (6 358 toneladas metricas); y dicha incidencia se acentuo a partir del 11 de febrero por tres (3) dias consecutivos; y posteriormente desde el 16 de febrero nuevamente se reportaron altas incidencias de ejemplares juveniles; razon por la cual recomienda adoptar medidas de conservacion del recurso anchoveta en la MORDAZA comprendida desde el paralelo 17° 30' hasta los 18° 00' S dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 133-2010-PRODUCE/DGEPPDchi, senala sobre la base de lo informado por IMARPE y con el proposito de garantizar la eficacia de las medidas de conservacion, en particular aquellas asociadas a la proteccion de los estadios juveniles de anchoveta y en el

MORDAZA de los principios de pesca responsable, se hace necesario la aplicacion de medidas de conservacion que implica la suspension de las actividades extractivas en los lugares donde se registran la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, siendo conveniente aplicar la suspension de actividades extractivas por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los paralelos 17° 30' S y 18° 00' S, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de cinco (5) dias consecutivos en el area maritima comprendida entre los paralelos 17° 30' 00" y 18° 00' 00'' Latitud Sur, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, que comprende las localidades de Ilo y Sama. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 460384-2

VIVIENDA
Autorizan la incorporacion de mayores fondos publicos en el presupuesto institucional del Ministerio para el Ano Fiscal 2010, destinados al Programa Agua para Todos para el financiamiento de diversos proyectos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2010-VIVIENDA MORDAZA, 22 de febrero del 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 089-2009, los recursos del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de agosto de 2007" creado por el articulo 3 del Decreto de Urgencia Nº 0262007 son incorporados en los pliegos presupuestarios que realicen, entre otros, proyectos priorizados por el Directorio de FORSUR o quien haga sus veces, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto FORSUR comunica, mediante resolucion de la mas alta autoridad del FORSUR, al Ministerio de Economia y Finanzas, para que a traves de la Direccion

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