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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de febrero de 2010 414441 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010-MDSM San Miguel, 19 de febrero de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe N° 012-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando N° 059-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza N° 187-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDSM, prórroga que vence el 19 de febrero del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM hasta el 28 de Febrero de 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 460392-1