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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de febrero de 2010 414428 PRODUCE Autorizan el reinicio de actividades extractivas del recurso anchoveta que fueran suspendidas mediante R.M. Nº 539- 2009-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 034-2010-PRODUCE Lima, 22 de febrero del 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-044-2010-PRODUCE/ IMP del 5 de febrero de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 103-2010-PRODUCE/DGEPP- Dchi del 8 de febrero de 2010 de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 010-2010- PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de febrero de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 539- 2009-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2009, en el área comprendida entre los 16° 00’ 00’’ y 16° 59’ 59’’ Latitud Sur, que comprende a las localidades de Atico, La Planchada y Quilca; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizó la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero de 2010; así también, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas y se dispone que las actividades extractivas estarán sujetas a las medidas de ordenación dispuestas por Resolución Ministerial Nº 539-2009-PRODUCE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de enero de 2010, se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del 27 de enero hasta las 24:00 horas del 28 de enero de 2010, en el área marítima comprendida entre el puerto de San Juan (15° 30’ 00’’ Latitud Sur) y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, con la participación de diez (10) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y que cuenten con LMCE (Límite Máximo de Captura por Embarcación) asignado para la zona sur; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos alcanzó el “Informe de la Operación Eureka LXIV” en el cual señala que el ambiente marino entre San Juan y el extremo sur del dominio marítimo del Perú presenta condiciones ambientales cálidas propias del evento El Niño y que ya no se evidencia el desplazamiento del stock norte-centro de anchoveta hacia el sur; además que el recurso presenta una distribución dispersa, con algunos núcleos densos en determinadas zonas, sin embargo, existe una alta incidencia de juveniles de anchoveta en el grado 16º, por lo que recomienda en primer término reiniciar las actividades de extracción de este recurso en el área comprendida entre los 16° 00’ 00’’ y 16° 59’ 59’’ Latitud Sur y ejercer un estricto control de la incidencia de juveniles en las capturas; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recoge la recomendación planteada por el IMARPE considerando que no hay desplazamiento del stock norte-centro de anchoveta hacia el sur; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la suspensión dispuesta por Resolución Ministerial Nº 539-2009-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens), a partir de las 00:00 horas día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 16° 00’ 00’’ y 16° 59’ 59’’ Latitud Sur. Artículo 2º.- Las actividades extractivas autorizadas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 460384-1 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima comprendida entre las localidades de Ilo y Sama RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2010-PRODUCE Lima, 22 de febrero del 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-061-2010-PRODUCE/ IMP, de fecha 19 de febrero de 2010, el Informe Nº 133-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 007 -2010-PRODUCE/OGAJ- CUP, de fecha 19 de febrero de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;