Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2010 (23/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 23 de febrero de 2010

PRODUCE
Autorizan el reinicio de actividades extractivas del recurso anchoveta que fueran suspendidas mediante R.M. Nº 5392009-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 034-2010-PRODUCE MORDAZA, 22 de febrero del 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-044-2010-PRODUCE/ IMP del 5 de febrero de 2010 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe Nº 103-2010-PRODUCE/DGEPPDchi del 8 de febrero de 2010 de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 010-2010PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de febrero de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 5392009-PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) a partir de las 00:00 horas del 24 de diciembre de 2009, en el area comprendida entre los 16° 00' 00'' y 16° 59' 59'' Latitud Sur, que comprende a las localidades de MORDAZA, La Planchada y Quilca; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, se autorizo la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16° 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de esta Resolucion Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero de 2010; asi tambien, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas y se dispone que las actividades extractivas estaran sujetas a las medidas de ordenacion dispuestas por Resolucion Ministerial Nº 539-2009-PRODUCE; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 010-2010PRODUCE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2010, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Operacion Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del 27 de enero hasta las 24:00 horas del 28 de enero de 2010, en el area maritima comprendida entre el puerto de San MORDAZA (15° 30' 00'' Latitud Sur) y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, con la participacion de diez (10) embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta y que cuenten con LMCE (Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion) asignado para la MORDAZA sur; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio de Vistos alcanzo el "Informe de la Operacion Eureka LXIV" en el cual senala que el ambiente MORDAZA entre San MORDAZA y el extremo sur del dominio maritimo

del Peru presenta condiciones ambientales calidas propias del evento El MORDAZA y que ya no se evidencia el desplazamiento del stock norte-centro de anchoveta hacia el sur; ademas que el recurso presenta una distribucion dispersa, con algunos nucleos densos en determinadas zonas, sin embargo, existe una alta incidencia de juveniles de anchoveta en el grado 16º, por lo que recomienda en primer termino reiniciar las actividades de extraccion de este recurso en el area comprendida entre los 16° 00' 00'' y 16° 59' 59'' Latitud Sur y ejercer un estricto control de la incidencia de juveniles en las capturas; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero recoge la recomendacion planteada por el IMARPE considerando que no hay desplazamiento del stock norte-centro de anchoveta hacia el sur; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por finalizada la suspension dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 539-2009-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens), a partir de las 00:00 horas dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area comprendida entre los 16° 00' 00'' y 16° 59' 59'' Latitud Sur. Articulo 2º.- Las actividades extractivas autorizadas en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 460384-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en area maritima comprendida entre las localidades de Ilo y Sama
RESOLUCION MINISTERIAL N° 035-2010-PRODUCE MORDAZA, 22 de febrero del 2010 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-061-2010-PRODUCE/ IMP, de fecha 19 de febrero de 2010, el Informe Nº 133-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 19 de febrero de 2010, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 007 -2010-PRODUCE/OGAJCUP, de fecha 19 de febrero de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

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