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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (23/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de febrero de 2010 414431 Artículo 2º.- Codifi cación La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua Para Todos, para que elabore la(s) correspondiente(s) “Nota(s) de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 460694-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente pedido de nulidad efectuado por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 296-2009-OS/ CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2010 VISTOS: Los Informes Nºs. 058-2010-GART y 063-2010-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor en Energía y Minería, y la solicitud de nulidad parcial de ofi cio contra la Resolución OSINERGMIN Nº 296-2009-OS/CD (en adelante Resolución 296), en el extremo referido a la fi jación del costo promedio de las subestaciones, presentada por Luz del Sur S.A.A. (en adelante Luz del Sur) mediante escrito LE 12/2010, recibido por OSINERGMIN el 29 de enero de 2010 según Registro Nº 1300704 de la Ofi cina Regional de Lima. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES. Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 668- 2008-OS/CD, publicada el 06 de diciembre de 2008, se aprobó el “Procedimiento Especial para la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del periodo noviembre 2009 – octubre 2013”; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009- OS/CD (en adelante Resolución 181) publicada el 16 de octubre de 2009, se fi jaron las tarifas de distribución eléctrica correspondiente al periodo noviembre 2009 – octubre 2013, debidamente prepublicadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD (en adelante Resolución 150) publicada el 24 de agosto de 2009; Que, con Resolución 296 publicada el 01 de enero de 2010, se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur el 11 de noviembre de 2009 contra la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 298-2009- OS/CD publicada el 01 de enero de 2010, se modifi caron los Valores Agregados de Distribución, relacionados con la participación de los costos de inversión (aVNR), los costos de operación y mantenimiento (OyM), la incidencia del costo de capital de trabajo, los factores de economía de escala, los factores de corrección, y diversos coefi cientes contenidos en la Resolución 181; Que, con fecha 29 de enero de 2010, mediante escrito LE 12/2010, Luz del Sur solicitó que el Consejo Directivo de OSINERGMIN disponga la nulidad parcial de ofi cio de la Resolución 296 en el extremo referido a la fi jación del costo promedio de las subestaciones; 2. SOLICITUD DE NULIDAD DE LUZ DEL SUR. Que, Luz del Sur solicita la nulidad de la Resolución 296, en el extremo referido a la fi jación del costo promedio de los terrenos de las subestaciones eléctricas de distribución (SEDs), señalando que, con la publicación de dicha resolución, recién tuvo conocimiento que OSINERGMIN, para fi jar el costo promedio de los terrenos de las subestaciones, había utilizado una muestra de 261 SEDs de propiedad de EDELNOR, constituida como empresa modelo, tomándose un precio de tasación para las SEDs en terrenos de propiedad privada y considerándose a título gratuito las SEDs en vía pública, de lo cual resultó un costo del terreno de 183 US$/m2; Que, Luz del Sur afi rma, que al revisar el costo referido, detectó que de las 261 SEDs, OSINERGMIN consideró que 122 SEDs se encontraban en vía pública y parques. Sin embargo, Luz del Sur señala que dicha califi cación no se ajusta a la realidad, ya que 88 SEDs de las 122 SEDs están en terrenos de propiedad privada, lo cual lo sustenta con algunas partidas registrales remitidas mediante Carta GIP.10.010 del 14 de Enero de 2010. Cabe indicar que en esta carta Luz del Sur señala que el costo de terreno de las SEDs correcto es de 303 US$/m2; Que, la empresa agrega que, para determinar legalmente si una subestación de distribución eléctrica se ubica en terreno de propiedad privada o en vía pública, se debe considerar la información que obra en las Ofi cinas Registrales a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, conforme lo establecen los artículos 167º y 169º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”), y en cumplimiento de los principios del debido procedimiento e impulso de ofi cio, y no otra información como consideró OSINERGMIN al tomar las coordenadas geográfi cas de las SEDs, remitidas por Edelnor como parte de su información del VNR GIS; Que, Luz del Sur considera que se ha utilizado una metodología inadecuada y que se ha vulnerado el principio de legalidad, lo que se aúna con el hecho que las empresas no han podido contradecir la metodología inadecuada, por desconocimiento de su aplicación, debiendo haberse publicado dicha lista junto con el costo promedio propuesto por el señor Fredy Vizcarra en la página web de OSINERGMIN. Señala además que, se ha generado un grave perjuicio que OSINERGMIN debe corregir, correspondiendo al Consejo Directivo declarar la nulidad parcial de ofi cio de dicha parte de la Resolución 296; 3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN RESPECTO A LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LUZ DEL SUR. Que, conforme al marco jurídico vigente, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolución respecto a los actos que, consideran, los afecta, dentro de la fi gura de nulidad a pedido de parte, única y exclusivamente mediante los recursos administrativos, y no mediante articulaciones distintas, tal como lo dispone el Artículo 11º de la LPAG; asimismo, existe la fi gura de la declaración unilateral de nulidad de ofi cio a razón de la potestad administrativa, ya que conforme lo señalado por el jurista Juan Carlos Morón, la decisión de considerar la nulidad de ofi cio, “es una atribución exorbitante disciplinada por la norma jurídica sin que se reconozca un derecho subjetivo de los administrados a peticionar y menos a exigir la dación de una nulidad de ofi cio”;