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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421652 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS VECINOS DE LA UNIDAD VECINAL SANTA MARINA (NORTE, SUR, SUPE Y CENTENARIO) Artículo 1º.- Condónanse las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, de los ejercicios 2002 al 2010 (enero a marzo), a favor de los contribuyentes (personas naturales que registren predios destinados a casa habitación) dentro de la Unidad Vecinal Santa Marina (Norte, Sur, Supe y Centenario), cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 2º.- Los pagos efectuados al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro de la misma, por los contribuyentes descritos en el Artículo 1 de la presente norma, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 3º.- Acogerse al presente benefi cio originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios y/o reclamaciones que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 513699-1 Aprueban actualización de zonificación de área ubicada en el distrito de Bellavista, de residencial de densidad media a comercio distrital ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000035 Callao, 22 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 22 de junio de 2010; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en el artículo 73 apartado 1 señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en la organización del espacio físico-Uso del suelo: Zonifi cación, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen la función de aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012- 2004-VIVIENDA publicado el 18 de junio de 2004, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, cuyo artículo 38 señala que la municipalidad provincial remitirá el expediente de cambio de zonifi cación a la municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta días calendario emitirá opinión técnica fundamentada; dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos, quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000165, el mismo que aprobó la actualización de la zonifi cación del área que se encuentra ubicada entre la Av. Sáenz Peña, Calle Palacios, Av. Buenos Aires y la Av. República de Panamá, distrito de Bellavista - Callao, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Distrital (CD), de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 1747-2010- MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 077-2010-MPC-GGDU- GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, asimismo, el Informe Nº 661-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que la actualización de la zonifi cación solicitada es procedente al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DEL ÁREA QUE SE ENCUENTRA UBICADA ENTRE LA AV. SÁENZ PEÑA, CALLE PALACIOS, AV. BUENOS AIRES Y LA AV. REPÚBLICA DE PANAMÁ, DISTRITO DE BELLAVISTA - CALLAO, DE RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) A COMERCIO DISTRITAL (CD) Artículo 1º. Apruébase la actualización de la zonifi cación del área que se encuentra ubicada entre la Av. Sáenz Peña, Calle Palacios, Av. Buenos Aires y la Av. República de Panamá, distrito de Bellavista - Callao, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Distrital (CD), de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º. Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3º. Encárgase a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao