Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2010 (03/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421651

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 197-MDSM, se establecio un Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de diciembre del 2009; Que, el referido beneficio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 011-2010-MDSM, prorroga que vencio el 30 de junio del ano en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplie la vigencia del beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria, y de parte de la administracion tributaria disposicion por corresponder, en coherencia con la politica institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la MORDAZA disposicion final de la Ordenanza N° 197-MDSM y en el inciso 6) del articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, aprobado por Ordenanza N° 197-MDSM, hasta el 17 de MORDAZA de 2010. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, las Subgerencias de Tesoreria e Informatica, y a la Secretaria de Imagen Institucional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 514044-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban condonacion de arbitrios municipales para vecinos de la Unidad Vecinal MORDAZA MORDAZA (Norte, Sur, Supe y Centenario)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034 Callao, 22 de junio de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 22 de junio de 2010, Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de

estas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley y el articulo 194° senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 9, la de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 13599-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, los vecinos de la Unidad Vecinal MORDAZA MORDAZA (Norte, Sur, Supe y Centenario), han manifestado la necesidad que la actual gestion municipal resuelva de manera definitiva el tema de sus deudas tributarias por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por los predios que poseen en dicho sector, toda vez que la Municipalidad Provincial del Callao ha venido ocupando el Local Comunal desde el ano 1970 hasta el mes de marzo del presente ano, habiendo emitido nuestra corporacion MORDAZA los Acuerdos de Concejo Nº 013-97, 045-97 y 044-2003, sin que hasta la fecha se solucione de manera definitiva dicha problematica a pesar de los esfuerzos de la entidad municipal y los vecinos al respecto; Que, en efecto, cabe mencionar como antecedente normativo que mediante Resolucion Suprema Nº 027879-EF/72, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de junio de 1970, se autorizo a la Junta de Obras Publicas del Callao para conceder al Concejo Provincial del Callao el uso provisional y por un plazo de diez (10) anos de un terreno adyacente a la Unidad MORDAZA MORDAZA donde funcionaba el Local Comunal, para que se destine a oficinas administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao, considerando que se habia producido la demolicion del local MORDAZA y se hacia necesario proceder con dicha afectacion en uso para beneficio de la administracion municipal y de la comunidad; Que, asimismo, conviene senalar como antecedentes normativos expedidos por la corporacion MORDAZA, los Acuerdos de Concejo Nº 000013-97, 000045-97 y 000044-2003, de fechas 3 de marzo de 1997, 27 de MORDAZA de 1997 y 4 de junio de 2003, respectivamente, con los que se evidencia la voluntad y decision del Concejo Provincial del Callao en solucionar la problematica descrita por el usufructo de las instalaciones del Local Comunal de los vecinos de la referida MORDAZA, siendo el caso que hasta el mes de marzo de 2010 la corporacion MORDAZA utilizo las mencionadas instalaciones para el desarrollo de sus labores administrativas; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000164, el mismo que aprobo la condonacion de las obligaciones tributarias que se encuentran pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, de los Ejercicios 2002 al 2010 (enero a marzo), a favor de los contribuyentes (personas naturales que registren predios destinados a MORDAZA habitacion) dentro de la Unidad Vecinal MORDAZA MORDAZA (Norte, Sur, Supe y Centenario), cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio y/o reclamaciones contando como antecedentes el Informe Nº 059-2010-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el Informe Nº 136-2010-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el Informe Nº 630-2010-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, todos los cuales son favorables a la promulgacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

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