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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421651 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 197-MDSM, se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de diciembre del 2009; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MDSM, prórroga que venció el 30 de junio del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 197-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, aprobado por Ordenanza N° 197-MDSM, hasta el 17 de Julio de 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 514044-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban condonación de arbitrios municipales para vecinos de la Unidad Vecinal Santa Marina (Norte, Sur, Supe y Centenario) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034 Callao, 22 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de junio de 2010, Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 74 establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley y el artículo 194° señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el inciso 9, la de crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 135- 99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, los vecinos de la Unidad Vecinal Santa Marina (Norte, Sur, Supe y Centenario), han manifestado la necesidad que la actual gestión municipal resuelva de manera defi nitiva el tema de sus deudas tributarias por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana por los predios que poseen en dicho sector, toda vez que la Municipalidad Provincial del Callao ha venido ocupando el Local Comunal desde el año 1970 hasta el mes de marzo del presente año, habiendo emitido nuestra corporación edil los Acuerdos de Concejo Nº 013-97, 045-97 y 044-2003, sin que hasta la fecha se solucione de manera defi nitiva dicha problemática a pesar de los esfuerzos de la entidad municipal y los vecinos al respecto; Que, en efecto, cabe mencionar como antecedente normativo que mediante Resolución Suprema Nº 0278- 79-EF/72, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de junio de 1970, se autorizó a la Junta de Obras Públicas del Callao para conceder al Concejo Provincial del Callao el uso provisional y por un plazo de diez (10) años de un terreno adyacente a la Unidad Santa Marina donde funcionaba el Local Comunal, para que se destine a ofi cinas administrativas de la Municipalidad Provincial del Callao, considerando que se había producido la demolición del local edil y se hacía necesario proceder con dicha afectación en uso para benefi cio de la administración municipal y de la comunidad; Que, asimismo, conviene señalar como antecedentes normativos expedidos por la corporación edil, los Acuerdos de Concejo Nº 000013-97, 000045-97 y 000044-2003, de fechas 3 de marzo de 1997, 27 de mayo de 1997 y 4 de junio de 2003, respectivamente, con los que se evidencia la voluntad y decisión del Concejo Provincial del Callao en solucionar la problemática descrita por el usufructo de las instalaciones del Local Comunal de los vecinos de la referida zona, siendo el caso que hasta el mes de marzo de 2010 la corporación edil utilizó las mencionadas instalaciones para el desarrollo de sus labores administrativas; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000164, el mismo que aprobó la condonación de las obligaciones tributarias que se encuentran pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, de los Ejercicios 2002 al 2010 (enero a marzo), a favor de los contribuyentes (personas naturales que registren predios destinados a casa habitación) dentro de la Unidad Vecinal Santa Marina (Norte, Sur, Supe y Centenario), cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio y/o reclamaciones contando como antecedentes el Informe Nº 059-2010-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 136-2010-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 630-2010-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: