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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421636 contiene denominación y símbolos partidarios, descripción de la estructura organizativa interna, requisitos para tomar decisiones válidas, requisitos de afi liación y desafi liación, deberes y derechos de los afi liados, normas de disciplina, sanciones y medios de impugnación contra éstas, régimen patrimonial y fi nanciero, regulación para la designación de los representantes legales y apoderados y disposiciones para la disolución del partido, V) Designación de los personeros legales titulares y alternos, VI) Designación de los representantes legales; Que, con fecha 22 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley 28094, documento que fue remitido a este Registro por los interesados el 22 de junio del presente año, asimismo de acuerdo al memorando Nº 0936-2010 –SC/JNE del 30 de junio, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Partido Político “PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL”. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Partidos Políticos, tomo 2, partida electrónica número 10 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos MARIA ISABEL GONZALES MIMBELA y JUAN MANUEL VELARDE PAIRAZAMAN, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas 513400-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Amazonas, Apurímac, Cajamarca, Ayacucho, Ica, Lima Norte, Moquegua, Lambayeque, Huaura y Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1106-2010-MP-FN Lima, 2 de julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Guillermo Moreno Rentería, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza, materia de la Resolución Nº 601-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mabel Calle Romero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Utcubamba, materia de las Resoluciones Nº 199-2008-MP-FN y 583- 2010-MP-FN, de fechas 14 de febrero de 2008 y 30 de marzo de 2010, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Tomás Martín Oliva Corrales, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca, materia de la Resolución Nº 761-2010-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2010. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Mabel Calle Romero, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Carlos Guillermo Moreno Rentería, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Rodríguez de Mendoza. Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Luz Mariela Gurreonero Luján, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca. Artículo Séptimo.- Designar al doctor Tomás Martín Oliva Corrales, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Utcubamba. Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Carlos Enrique Vargas Mera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rodríguez de Mendoza. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 514520-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1107-2010-MP-FN Lima, 2 de julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2010-MP-FN-JFS de fecha 14 de mayo del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Distrito Judicial de Apurímac, las mismas que estarán asignadas a los Despachos de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, respectivamente, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, al encontrarse vacante las mencionadas plazas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;