Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2010 (03/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421649

Establecen la aplicacion de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 221-2010-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 24 de Junio del 2010; el Informe Nº 049-2010-GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local; el Informe Nº 273-2010-OAJ-MDR de la Oficina de Asuntos Juridicos; con dispensa del Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion; sobre la aplicacion de los Beneficios Tributarios y no Tributarios de las deudas pendientes de pago de los contribuyentes de la Municipalidad del Rimac; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como Organo de Gobierno Local tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el Articulo 74º de esta MORDAZA rectora que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar y el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, sostiene que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, crear modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99EF del texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, ultimo parrafo senala que "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran"; Teniendo en consideracion lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa del Dictamen correspondiente y de la Lectura del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACION TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la aplicacion de los Beneficios Tributarios y no Tributarios, en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, Convenio de Fraccionamiento y otros emitidos hasta el 31 de MORDAZA del ano 2010. El Beneficio alcanza las siguientes obligaciones: a) Obligaciones tributarias: Correspondientes a los periodos no prescritos hasta el ano 2010, por concepto de; Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales; y las deudas que se encuentran en convenio de pago de fraccionamiento con cuotas vencidas o no vencidas. b) Obligaciones No tributarias: Multas administrativas o Sanciones impuestas por la sub. Gerencia de Control de Normas Municipales, aplicadas hasta el 31 de MORDAZA 2010.

Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados podran acogerse a los siguiente Beneficios: 1. Pago al contado: 1.1. De las deudas tributarias de Impuesto Predial y arbitrios municipales: Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas generados por los conceptos comprendidos en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. 1.2. De los Arbitrios Municipales: Los arbitrios municipales aparte de la condonacion del punto 1.1, tendran un descuento en el monto insoluto, siempre que MORDAZA el pago al contado en la forma siguiente:
Ano 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Descuento ( % ) 50 50 50 40 30 20 10 5 5

1.3. De las Multas administrativas: Las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso por la Sub Gerencia de Control de Normas Municipales, tendran una rebaja y/o descuento del 95% sobre el valor insoluto de los muy graves, graves 90% y las leves 50%. 1.4. De las Multas Tributarias: Mantener la vigencia del Regimen de Gradualidad aprobado por la Ordenanza Nº 170-MDR y excepcionalmente, si durante la vigencia de la presente Ordenanza regulariza la Declaracion Jurada Predial y cumple con pagar todos los tributos municipales esta obligado el pago de S/. 70.00 Nuevos Soles por la sancion. 1.5. De las Fraccionamiento. deudas de Convenio de

Los administrados a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza que tengan deudas en forma fraccionada, podran acogerse a los alcances del presente beneficio condonandose los intereses del convenio de las cuotas pendientes de pago siempre que cancelen el saldo. 2. Pago Fraccionado: En el caso, que los contribuyentes que se acojan a esta forma de pago, lo haran sobre la totalidad de la deuda insoluta, cuyo monto a fraccionarse no podra ser inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y de S/. 1,000.00 Nuevos Soles para las personas juridicas. Pudiendo cancelar hasta en un MORDAZA de 10 cuotas; siendo la cuota inicial del 20% del monto a fraccionar y las cuotas no podra ser inferior a S/, 50.00 Nuevos soles. Para acogerse a la forma de pago los contribuyentes, deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA de Documento Nacional de Identidad b) Recibo de Pago de la Cuota Inicial

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