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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421649 Establecen la aplicación de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 221-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio del 2010; el Informe Nº 049-2010-GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 273-2010-OAJ-MDR de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; con dispensa del Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; sobre la aplicación de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios de las deudas pendientes de pago de los contribuyentes de la Municipalidad del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como Órgano de Gobierno Local tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 74º de esta norma rectora que dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo II del Título Preliminar y el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, sostiene que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, crear modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF del texto Único Ordenado del Código Tributario, último párrafo señala que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran”; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa del Dictamen correspondiente y de la Lectura del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA REGULARIZACION TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer la aplicación de los Benefi cios Tributarios y no Tributarios, en la jurisdicción del distrito del Rímac, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, Convenio de Fraccionamiento y otros emitidos hasta el 31 de Mayo del año 2010. El Benefi cio alcanza las siguientes obligaciones: a) Obligaciones tributarias: Correspondientes a los periodos no prescritos hasta el año 2010, por concepto de; Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales; y las deudas que se encuentran en convenio de pago de fraccionamiento con cuotas vencidas o no vencidas. b) Obligaciones No tributarias: Multas administrativas o Sanciones impuestas por la sub. Gerencia de Control de Normas Municipales, aplicadas hasta el 31 de Mayo 2010. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados podrán acogerse a los siguiente Benefi cios: 1. Pago al contado: 1.1. De las deudas tributarias de Impuesto Predial y arbitrios municipales: Condonar el 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas generados por los conceptos comprendidos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. 1.2. De los Arbitrios Municipales: Los arbitrios municipales aparte de la condonación del punto 1.1, tendrán un descuento en el monto insoluto, siempre que hagan el pago al contado en la forma siguiente: Año Descuento ( % ) 2002 50 2003 50 2004 50 2005 40 2006 30 2007 20 2008 10 2009 5 2010 5 1.3. De las Multas administrativas: Las Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de Mayo del año en curso por la Sub Gerencia de Control de Normas Municipales, tendrán una rebaja y/o descuento del 95% sobre el valor insoluto de los muy graves, graves 90% y las leves 50%. 1.4. De las Multas Tributarias: Mantener la vigencia del Régimen de Gradualidad aprobado por la Ordenanza Nº 170-MDR y excepcionalmente, si durante la vigencia de la presente Ordenanza regulariza la Declaración Jurada Predial y cumple con pagar todos los tributos municipales esta obligado el pago de S/. 70.00 Nuevos Soles por la sanción. 1.5. De las deudas de Convenio de Fraccionamiento. Los administrados a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza que tengan deudas en forma fraccionada, podrán acogerse a los alcances del presente benefi cio condonándose los intereses del convenio de las cuotas pendientes de pago siempre que cancelen el saldo. 2. Pago Fraccionado: En el caso, que los contribuyentes que se acojan a ésta forma de pago, lo harán sobre la totalidad de la deuda insoluta, cuyo monto a fraccionarse no podrá ser inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y de S/. 1,000.00 Nuevos Soles para las personas jurídicas. Pudiendo cancelar hasta en un máximo de 10 cuotas; siendo la cuota inicial del 20% del monto a fraccionar y las cuotas no podrá ser inferior a S/, 50.00 Nuevos soles. Para acogerse a la forma de pago los contribuyentes, deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia de Documento Nacional de Identidad b) Recibo de Pago de la Cuota Inicial