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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2010 (03/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421635 VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Jorge Cayo Feliciano Moscoso Villacorta, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “DECISIÓN CIUDADANA”, del distrito de Barranco, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 1 de junio de 2010, el ciudadano Jorge Cayo Feliciano Moscoso Villacorta, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “DECISIÓN CIUDADANA”, del distrito de Barranco, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17º de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Barranco, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio Nº 2978-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 9 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 639 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 533 fi rmas, cantidad que supera las 391 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 159-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Barranco; Que, con fecha 23 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 23 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe Nº 116-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “DECISIÓN CIUDADANA” del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 16, partida electrónica número 24 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Jorge Cayo Feliciano Moscoso Villacorta y Clara Elizabeth Vento Martel, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima Jurado Nacional de Elecciones 513866-1 Disponen inscribir al Partido Político “Partido Descentralista Fuerza Social” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 153-2010-ROP/JNE Lima, 30 de junio del 2010 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Juan Manuel Velarde Pairazamán, personero legal titular del Partido Político “PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL”; CONSIDERANDO: Que, el 15 de enero del 2010, el ciudadano Juan Manuel Velarde Pairazamán, personero legal titular del Partido Político “PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL”; solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 28845, esto es, I) Acta de Fundación, la misma que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado y representantes legales, de los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del país, II) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, advirtiéndose en tal sentido que mediante los Ofi cios Nº 102-2010-SG/ONPE, Nº 374- 2010-SG/ONPE y Nº 574-2010-SG/ONPE de fechas 18 de febrero, 26 de marzo y 12 de mayo del 2010, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, informó que de un total de 294,459 fi rmas presentadas se declararon válidas 145 062 fi rmas, cantidad que supera las 145,057 necesarias para tal efecto, III) Actas de constitución de comités en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos del país, suscrita cada una por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, cuyas fi rmas han sido verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y cuyo funcionamiento ha sido verifi cado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, tal como consta en los Oficios Nº 210-2010-SGAE/GOR/ RENIEC y Nº 3459-2010-SGAE/GOR/RENIEC de fechas 11 de febrero y 16 de junio de 2010, respectivamente, y en el Memorando Nº 010-2010-DNFPE/JNE y Nº 857- 2010-DNFPE/JNE de fechas 12 de febrero y 21 de junio de 2010, respectivamente, IV) Estatuto del Partido, el cual