Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2010 (03/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421635

VISTA: La solicitud de inscripcion presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "DECISION CIUDADANA", del distrito de Barranco, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO:

Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Politicas Locales, tomo 16, partida electronica numero 24 y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese.

Que, el 1 de junio de 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital (OPLD) "DECISION CIUDADANA", del distrito de Barranco, provincia y departamento Lima; solicito la inscripcion de dicha agrupacion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al articulo 17º de la Ley Nº 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripcion de una Organizacion Politica Local Distrital se requiere: I) Relacion de adherentes en numero no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitucion de un comite en el distrito de Barranco, provincia y departamento MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; Que, mediante Oficio Nº 2978-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 9 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), informo que de un total de 639 firmas presentadas por la OPLD se declararon validas 533 firmas, cantidad que supera las 391 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comite distrital, se ha verificado que el acta de constitucion de su comite distrital ha sido suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comite tal como se acredita con el Informe Nº 159-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales; Que, tambien la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado, representante legal, personeros legales y tecnicos; el organo directivo con mencion de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision del distrito de Barranco; Que, con fecha 23 de junio del 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion, a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 23 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institucion y conforme es de verse en el Informe Nº 116-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripcion, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la Organizacion Politica Local Distrital "DECISION CIUDADANA" del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Politicas ­ MORDAZA MORDAZA Nacional de Elecciones 513866-1

Disponen inscribir al Partido Politico "Partido Descentralista Fuerza Social" en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 153-2010-ROP/JNE MORDAZA, 30 de junio del 2010 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pairazaman, personero legal titular del Partido Politico "PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL"; CONSIDERANDO: Que, el 15 de enero del 2010, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pairazaman, personero legal titular del Partido Politico "PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL"; solicito la inscripcion de dicha organizacion politica ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 5º de la Ley Nº 28094 de Partidos Politicos, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28845, esto es, I) Acta de Fundacion, la misma que contiene la denominacion, el domicilio legal, la designacion del apoderado y representantes legales, de los personeros legales y tecnicos, el organo directivo con las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y vision del MORDAZA, II) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, advirtiendose en tal sentido que mediante los Oficios Nº 102-2010-SG/ONPE, Nº 3742010-SG/ONPE y Nº 574-2010-SG/ONPE de fechas 18 de febrero, 26 de marzo y 12 de MORDAZA del 2010, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, informo que de un total de 294,459 firmas presentadas se declararon validas 145 062 firmas, cantidad que supera las 145,057 necesarias para tal efecto, III) Actas de constitucion de comites en, por lo menos, el MORDAZA de las provincias del MORDAZA, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos del MORDAZA, suscrita cada una por mas de 50 adherentes debidamente identificados, cuyas firmas han sido verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y cuyo funcionamiento ha sido verificado por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, tal como consta en los Oficios Nº 210-2010-SGAE/GOR/ RENIEC y Nº 3459-2010-SGAE/GOR/RENIEC de fechas 11 de febrero y 16 de junio de 2010, respectivamente, y en el Memorando Nº 010-2010-DNFPE/JNE y Nº 8572010-DNFPE/JNE de fechas 12 de febrero y 21 de junio de 2010, respectivamente, IV) Estatuto del Partido, el cual

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