Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2010 (03/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2010

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Informe Nº 088-2010/GR-MDC, de fecha 15 de Junio del 2010 de la Gerencia Rentas, el Informe Nº 41-2010-GM-MDC, de fecha 15 de Junio del 2010 de la Gerencia Municipal y el proveido s/n de fecha 17 de Junio ultimo emitido por Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 118-2010-MDC de fecha 11 de MORDAZA del 2010 se establecio el beneficio de amnistia tributaria en favor de los vecinos de Cieneguilla, con vigencia desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2010. Que, la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 118-2010-MDC faculta al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de dicha ordenanza, asi como su prorroga de ser necesaria. Que, conforme al articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los articulos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118-2010-MDC "Ordenanza de Amnistia Tributaria para los Contribuyentes del Distrito de Cieneguilla" plazo que se prorrogara hasta el 27 de MORDAZA de 2010. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Encargar a Secretaria General disponga la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 513944-1

pendientes de pago de los contribuyentes de la jurisdiccion del Rimac; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades como Organo de Gobierno Local tienen autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9º Inc. 8, establece que es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, senala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el articulo 29º de la misma MORDAZA, devengara un interes equivalente a la tasa de Interes Moratorio ( TIM), la cual no podra exceder del 10% ( diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ultimo dia habil del mes anterior; Que, el MORDAZA parrafo del citado articulo 33 dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la tasa de Interes Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la tasa de Interes Moratorio sera fijado por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolucion de la Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Febrero de 2010, se fijo en uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; asimismo, en dicha resolucion se establecio que la tasa regira a partir del 01 de Marzo de 2010; Teniendo en consideracion y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa de la Lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Establecer en Uno punto Dos por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudacion estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital del MORDAZA y que se encuentre pendiente de pago. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrolo Economico Local, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Servicios Informaticos su implementacion. Articulo Tercero.- Derogar la vigencia de la Ordenanza Nº 154-MDR de fecha 7 de MORDAZA de 2007. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en el Palacio Municpal a los veinte cuatro dias del mes de Junio del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 514159-1

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Establecen tasa de interes moratorio aplicable a las obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 220-2010-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 24 de Junio del 2010; el Informe Nº 050-2010-GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico Local; el Informe Nº 2742010-OAJ-MDR de la Oficina de Asuntos Juridicos; con dispensa del Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas y Comercializacion; sobre la aplicacion de la Tasa de interes moratorio a las obligaciones Tributarias

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