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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de julio de 2010 421648 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: El Informe Nº 088-2010/GR-MDC, de fecha 15 de Junio del 2010 de la Gerencia Rentas, el Informe Nº 41-2010-GM-MDC, de fecha 15 de Junio del 2010 de la Gerencia Municipal y el proveído s/n de fecha 17 de Junio último emitido por Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 118-2010-MDC de fecha 11 de mayo del 2010 se estableció el benefi cio de amnistía tributaria en favor de los vecinos de Cieneguilla, con vigencia desde el 01 de Junio de 2010 hasta el 30 de Junio de 2010. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 118-2010-MDC faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de dicha ordenanza, así como su prórroga de ser necesaria. Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118-2010-MDC “Ordenanza de Amnistía Tributaria para los Contribuyentes del Distrito de Cieneguilla” plazo que se prorrogará hasta el 27 de Julio de 2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 513944-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 220-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Junio del 2010; el Informe Nº 050-2010-GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 274- 2010-OAJ-MDR de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; con dispensa del Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; sobre la aplicación de la Tasa de interés moratorio a las obligaciones Tributarias pendientes de pago de los contribuyentes de la jurisdicción del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Peru establece que las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º Inc. 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 33º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma, devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio ( TIM), la cual no podrá exceder del 10% ( diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior; Que, el segundo párrafo del citado artículo 33 dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT), fi jará la tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la tasa de Interés Moratorio será fi jado por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de Febrero de 2010, se fi jó en uno punto dos por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias en moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; asimismo, en dicha resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de Marzo de 2010; Teniendo en consideración y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo Municipal y con dispensa de la Lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Establecer en Uno punto Dos por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital del Rímac y que se encuentre pendiente de pago. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrolo Economico Local, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Servicios Informáticos su implementación. Artículo Tercero.- Derogar la vigencia de la Ordenanza Nº 154-MDR de fecha 7 de Julio de 2007. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municpal a los veinte cuatro días del mes de Junio del dos mil diez. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 514159-1