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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421805 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban monto por derecho de emisión mecanizada determinación y distribución de las declaraciones juradas de la cuponera, hoja de liquidación de los Arbitrios Municipales, y la estimación de ingresos ORDENANZA N° 218 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Mayo del 2010; el Dictamen Nº 005-2010-CARyC-SR-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización; el Informe Nº 0280-2010-SGATR-GRDEL/MDR de fecha 05 de Mayo del 2010 emitido por el Sub. Gerente de Administración Tributaria y Recaudación; el Memorándum Nº 357-2010- GRDEL-MDR de fecha 07 de Mayo del 2010 emitido por el Gerente de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 0242-2010-OAJ-MDR de fecha 12 de Mayo del 2010 emitido por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el citado artículo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de la presentación de declaraciones juradas”; Que, el artículo 13° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo de pago por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.60% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 01 de Enero de 2010; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante Ordenanza Municipal No. 210-MDR, estableció el Régimen Tributario de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2010, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo No. 575-MML publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de Diciembre 2009; Que, con Memorándum Nº 357-2010-GRDEL-MDR la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local remite a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, el Proyecto de Ordenanza para la vigencia de Emisión Mecanizada de formato de Cuponera para año el 2010, el costo del Derecho de Emisión del Impuesto Predial, costo por cada hoja adicional, mas el costo de Emisión de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales, sustentando la propuesta en función del Informe Técnico Nº 0280-2010- SGATR-GRDEL/MDR; Que, con Informe Nº 0242-2010-OAJ-MDR de fecha 12 de Mayo del 2010 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza para el pago de Derecho de Emisión, Distribución de la Cuponeras y Arbitrios Municipales para el año 2010 sobre Derecho de Emisión y Distribución a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hojas de Liquidación; siendo que la mencionada propuesta Ordenanza deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, y luego ser remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratifi cación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, en concordancia con la Ordenanza Nº 607, la misma que regula el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima; Estando al Dictamen N° 005-2010-CARyC-SR- MDR, de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9° y por el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LA CUPONERA, HOJA DE LIQUIDACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, Y LA ESTIMACION DE INGRESO. Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y el Cuadro de Estimación de los Ingresos del año 2010, que como Anexo 01 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles), por Derecho de Emisión y distribución a domicilio de las Declaraciones Juradas de autoavalúo y hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales Año 2010 y S/. 3.00 (tres y 00/100 Nuevos Soles) por hoja adicional monto que se cancelara en la primera cuota. Artículo Tercero.- Establecer el monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el año 2010 sobre el 0.60% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT establecido por Decreto Supremo No. 311-2009-EF, la suma de S/. 21.60 (Veintiuno y 60/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.-Fíjese las fechas de cancelación del Impuesto Predial con las siguientes alternativas: 1.- Al contado hasta el último día 31 de Marzo del año 2010. 2.- En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales reajustados de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) comprendidos por el periodo de vencimiento de la primera cuota y el mes precedente de pago y cuyo Vencimiento será de la siguiente forma: -1ra. Cuota del Impuesto Predial Vencimiento hasta el 31 de Marzo del 2010. - 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31 de Mayo del 2010. - 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31 de Agosto del 2010. - 4ta. Cuota del impuesto Predial vencimiento hasta el 30 el Noviembre 2010.