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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421799 la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.40). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inciso s del artículo 6°). Que, mediante Ofi cio N° 0101-2010-SG-MDR del 21 de mayo del 2010, la Municipalidad Distrital del Rímac, reingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 218, que derogó la Ordenanza N° 215, inicialmente enviada a ratifi car, a través de la cual establece los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010. Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24 de marzo del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de Ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000150 de fecha 03 de junio del 2010, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza N° 218, mediante la cual la Municipalidad Distrital del Rímac, establece los montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2010 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 6.00; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 3.00; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 218 han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que los ingresos anuales estimados por el servicio de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales cubren el 99.54% de los costos, respectivamente. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 218 se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la citada norma, en especial de la última versión del Anexo que contiene el cuadro de estructura de costos y estimación de ingresos. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo establecido en las Sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano o sin la ratifi cación provincial correspondiente resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en las ordenanzas en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital del Rímac, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria, emite opinión técnico legal favorable en este caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 151-2010-MML-CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 218, que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010 en el Distrito del Rímac, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del texto de la Ordenanza N° 218, así como la última versión de los Anexos; que contiene los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos respectivamente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 514083-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Otorgan facilidades para la aprobación de planos de lotización y trazado de vías así como constancias de posesión para fines de servicios básicos, dictan medidas complementarias para mitigar zonas de riesgo y prohíben la ocupación de las laderas de los cerros ORDENANZA Nº 0213-MDI Independencia, 30 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Independencia en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Informe Nº 041-2010-GGU/MDI de la Gerencia de Gestión Urbana y el Dictamen Nº 02-2010-CDUTYCU-MDI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las