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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421796 General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos del presente reglamento, considérense las siguientes defi niciones: a) Patrimonio de solvencia: Requerimiento patrimonial defi nido en el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus modifi catorias; b) Posición larga: Posición que representa un derecho actual, futuro u opcional para las empresas; c) Posición corta: Posición que representa una obligación actual, futura u opcional para las empresas; d) Producto fi nanciero derivado: Tal como se encuentre defi nido en el Reglamento para la negociación y contabilización de productos fi nancieros derivados en las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 514 -2009 del 30 de enero de 2009; y, e) Riesgo de renta variable: Posibilidad de pérdidas derivadas de fl uctuaciones de los precios de los valores representativos de capital. f) Acción preferente: Acción que concede a su poseedor derechos que prevalecen sobre las acciones ordinarias de la misma empresa en lo que respecta al pago de dividendos y la distribución de los activos en liquidación. Tiene una retribución fi ja, siempre que el emisor logre un benefi cio mínimo. g) Bono convertible: Bono que puede ser canjeado por acciones comunes del emisor a un precio prefi jado. Ofrece a cambio una rentabilidad no superior a la que tendría sin la opción de conversión. h) Depositary receipts: Certifi cados emitidos por un banco del exterior que indican que un número determinado de acciones de una compañía local están depositadas en él, de manera que resulta posible transar las acciones de esa compañía como si fueran de cualquier otra ubicada en el exterior. Artículo 3°.- Responsabilidad de la Unidad de Riesgos de las empresas Las empresas a través de su Unidad de Riesgos deberán identifi car, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo de renta variable que enfrentan. Asimismo, será responsabilidad del Directorio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración de dicho riesgo y asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. Artículo 4°.- Información a la Superintendencia Las empresas deberán presentar a la Superintendencia, dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada mes, a través del submódulo de captura y validación externa –SUCAVE, el anexo que se indica a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas: í Anexo N° S-14: Medición del riesgo de renta variable. CAPÍTULO II MEDICIÓN DEL RIESGO DE RENTA VARIABLE Artículo 5°.- Aplicabilidad Para efectos de la presente norma, serán considerados como valores representativos de capital que conforman la cartera de inversión a evaluar, los siguientes instrumentos: a) Acciones ordinarias; b) Valores representativos de deuda convertibles (bonos convertibles y similares); c) Valores representativos de acciones en depósito (American Depositary Receipts, Global Depositary Receipts y similares); d) Certifi cados de Participación en Esquemas Colectivos de Inversión Cerrados; e) Certifi cados de Participación en Esquemas Colectivos de Inversión Abiertas; f) Otros títulos valores que se comporten como valores representativos de capital; y, g) Otros que oportunamente indique esta Superintendencia. No se considerarán los valores representativos de capital que respalden las reservas de aquellos productos de seguros donde el riesgo de inversión es asumido totalmente por el tomador del seguro o asegurado. Tampoco se considerarán en el cálculo a las acciones preferentes. Los instrumentos señalados en el literal b) serán considerados como valores representativos de capital siempre que la primera fecha de conversión sea en un plazo menor a tres (3) meses de la fecha de presentación de la información a la Superintendencia. Si la fecha de conversión hubiera ocurrido, los instrumentos serán considerados como valores representativos de capital siempre que la siguiente fecha de conversión sea en un plazo menor a un año. Los valores representativos de capital en subsidiarias y asociadas serán considerados como parte de la cartera de inversión a evaluar. Artículo 6°.- Cálculo de la posición global en renta variable La posición global en renta variable, para cada uno de los índices mencionados en el artículo 7°, se calculará como la suma de los siguientes componentes: a) La posición del balance: Diferencia entre el total de activos y el total de pasivos sensibles a cambios en el precio de los valores representativos de capital agrupados en cada índice. b) La posición neta en productos fi nancieros derivados: Diferencia entre el saldo contable de las posiciones largas y el saldo contable de las posiciones cortas en forwards, futuros, swaps y otros instrumentos fi nancieros derivados de los valores representativos de capital agrupados en cada índice. Artículo 7°.- Indicador de medición de riesgo de renta variable El factor de riesgo mide el cambio potencial del valor de la cartera de inversiones evaluada. Cada instrumento representativo de capital será agrupado en alguno de los siguientes índices: a) Índice Global: aplicado a los valores representativos de capital de los países desarrollados y pertenecientes a la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) y EEA (Área Económica Europea). b) Índice Otros: aplicado a los valores representativos de capital en mercados emergentes, incluyendo el mercado peruano, valores no listados en bolsa e inversión alternativa. La posición individual para cada instrumento estará dada por su valor razonable, para lo cual se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 9° del Reglamento Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 513-2009. En caso no se pueda estimar el valor razonable con fi abilidad, se considerará el valor patrimonial. El cálculo del indicador de medición del riesgo de renta variable se realizará de la siguiente manera: í Se calculará la posición global de los valores representativos de capital afectos a riesgo de renta variable y de los valores representativos de capital en subsidiarias y asociadas, para cada índice. í Se tomarán las posiciones globales calculadas para cada índice. í Se aplicarán factores 9.5% y 32% para el Índice Global, y de 13.3% y 45% para el Índice Otros a la posición global de los valores representativos de capital afectos a riesgo de renta variable y, para la posición global de los valores representativos de capital en subsidiarias