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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421800 Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone (Título Preliminar, artículo IV) que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, estableciendo que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas y sus modifi caciones así como el reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización, de conformidad con los incisos 3, 2 y 3.5 del numeral 3 y último párrafo del artículo 79º de la Ley Orgánica citada. Que, en la jurisdicción del distrito de Independencia, existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, con fi nes de vivienda, que no cuentan con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. Que, con Informe Nº 041-2010-GGU/MDI la Gerencia de Gestión Urbana da cuenta sobre la situación en la ocupación de las laderas de los cerros, proponiendo se otorgue las facilidades a la población para la visación de planos y constancias de posesión para fi nes de acceso a los servicios básicos que benefi cien y den mayor bienestar a la población contribuyendo con el desarrollo y progreso del distrito, teniendo en consideración que la indicada visación de planos no otorga saneamiento ni formalización por cuanto no otorga derecho de propiedad alguna sobre los terrenos en posesión, que para tal fi n anexa la relación de los pueblos que no cuentan con los servicios básicos. Que, asimismo señala que se deberá coordinar con Defensa Civil a fi n de identifi car las zonas de riesgo y tomar acciones de prevención, como la construcción de muros de contención, accesibilidad a través de pistas y escaleras, dotación de servicios básicos, que mitiguen la situación de riesgo que presentan las posesiones informales en las laderas de los cerros y evitar las invasiones en las laderas de los cerros, por lo que se está continuando con el estudio de la ocupación actual a fi n de proyectar actividades tendientes a limitar las expansiones, realizando las coordinaciones con la procuraduría de la Municipalidad a fi n de intervenir en las agrupaciones informales donde las dirigencias vienen promoviendo nuevas invasiones. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 116-2009-EM y Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas ha sido facultado para fi nanciar obras de electrifi cación en zonas urbanas marginales del país con la fi nalidad de que más sectores de la población tengan acceso al servicio básico de electricidad. Que, del Decreto de Urgencia Nº 116-2009-EM en su Art. 3º condiciones especiales para la atención de las solicitudes del suministro de electricidad en zonas urbano marginales señala “… en las zonas urbano marginales de la concesiones de distribución eléctrica que no cuenten con habilitación urbana, las empresas concesionarias de distribución quedan autorizadas a realizar la instalación de suministros requiriendo únicamente la presentación de los planos de lotización y trazado de vías, elaborados por los interesados y aprobados por la respectiva Municipalidad, así como el Certifi cado de Posesión correspondiente”. Que, la Municipalidad Distrital de Independencia en aplicación de las Ordenanzas Nºs. 022, 190 y 195-MDI, ha venido realizando la visación de planos para fi nes de servicios básicos desde el ejercicio 2006, los mismos que no han sido aprobados a través de las Resoluciones correspondientes. Que, en las zonas periféricas del distrito se encuentran familias que atraviesan condiciones de extrema problema, zonas sobre las cuales no existen políticas de intervención del Gobierno Local, por lo que se hace necesario dictar medidas tendientes a cambiar dicha situación. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto aprobatorio Unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente ORDENANZA: QUE OTORGA FACILIDADES PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE LOTIZACIÓN Y TRAZADO DE VÍAS, CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA FINES DE SERVICIOS BÁSICOS Y DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MITIGACIÓN DE ZONAS DE RIESGO Y LA PROHIBICIÓN DE LA OCUPACIÓN DE LAS LADERAS DE LOS CERROS Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Urbana para que otorgue a través de Resolución Gerencial la aprobación de los planos de lotización y trazado de vías y el otorgamiento de las constancias de posesión, única y exclusivamente para fi nes de servicios básicos de acuerdo a la relación señalada en el Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la indicada visación de planos no otorga conformidad técnica, saneamiento ni formalización, por cuanto no otorga derecho de propiedad alguna sobre los terrenos en posesión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de Defensa Civil, inspeccione las agrupaciones urbanas del Anexo 1 y evacue un informe detallado sobre la situación de riesgo de dichas agrupaciones en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Urbana realizar los estudios correspondientes para la construcción de muros de contención, pistas escaleras y otros necesarios para mitigar la situación de riesgo en las laderas de los cerros, para la formulación de los perfi les correspondientes por la Unidad de Cooperación Internacional y Formulación de Proyectos. Artículo Quinto.- PROHIBIR la ocupación de las laderas de los cerros, sobre las cuales la Gerencia de Gestión Urbana deberá proponer proyectos de arborizaciones, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección de seguridad física. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Procuraduría Municipal para que realice las denuncias correspondientes a las personas que usurpen terrenos del Estado, así como aquellos dirigentes de los Asentamientos Humanos que promuevan dichas ocupaciones. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Control Patrimonial, el saneamiento físico legal a favor de la Municipalidad, de los aportes de Parque establecidos en las habilitaciones urbanas aprobados por COFOPRI. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, formule proyectos de intervención en las laderas de los cerros para potenciar el servicio de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión y el cumplimiento de lo señalado en la presente Ordenanza, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal sobre el resultado de las acciones realizadas. Artículo Décimo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza no afecta no procede en el caso de propiedades privadas debidamente inscritas en los Registros Públicos de bienes inmuebles. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde