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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2010 (07/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421795 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan el procedimiento Nº 148 “Autorización para utilizar métodos basados en calificaciones internas para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito” en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 6884-2010 Lima, 2 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1028 se modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, estableciéndose que las empresas del sistema fi nanciero podrán emplear modelos internos para calcular el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito previa autorización de esta Superintendencia. Para dicho efecto, la Ley General señala que esta Superintendencia establecerá los requisitos y demás disposiciones que deberán cumplir las empresas y los referidos modelos internos; Que, mediante Resolución SBS N° 14354-2009 de fecha 30 de octubre de 2009 y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, en el cual se establece la documentación que las empresas del sistema fi nanciero que deseen utilizar métodos basados en califi caciones internas para calcular su requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, deberán adjuntar a la solicitud de autorización que presenten a esta Superintendencia; Que, en este sentido, resulta necesario incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 131-2002 y sus modifi catorias, el procedimiento referido a la autorización para utilizar métodos basados en califi caciones internas para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 188° y 349° de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorpórese el procedimiento N° 148 “Autorización para utilizar métodos basados en califi caciones internas para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, Reglamento de la Ley N° 29091 (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 514941-1 Aprueban Reglamento de medición del riesgo de renta variable en empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6885-2010 Lima, 2 de julio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 347°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, para lo cual es necesario que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgo que le permita identifi car, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan en sus operaciones; Que, mediante Resolución SBS Nº 037-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, donde se incorporan disposiciones que toman en consideración, entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas; Que, en ese marco se considera necesario dictar disposiciones para la medición del riesgo de mercado, entre los cuales se encuentra comprendido el riesgo de renta variable al que se encuentran expuestas las empresas del sistema de seguros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del Sistema de Seguros, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución que establece la medición del riesgo cambiario en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Riesgos, Estudios Económicos, y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7°, 9° y 13° del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de medición del riesgo de renta variable en empresas de seguros, conforme al texto siguiente: “REGLAMENTO DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE RENTA VARIABLE EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16° de la Ley