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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de julio de 2010 421797 y asociadas se aplicarán factores de 4.7% y 16% para el Índice Global y, de 6.6% y 22.5% para el Índice Otros, para obtener mediciones del riesgo de renta variable para horizontes de un mes y un año respectivamente. í Para totalizar, se agrega la medición total del Índice Global y el Índice Otros mediante una matriz de correlaciones, de acuerdo a las Notas Metodológicas del Anexo N° S-14. í El resultado obtenido se expresará como porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) del patrimonio de solvencia (PS). Se deberá usar el Anexo N° S- 14 para el cálculo del indicador de medición del riesgo de renta variable. Artículo 8°.- Asignación de las posiciones en valores representativos de capital a un índice Para la asignación al índice correspondiente (Global y Otros) de las posiciones netas en valores representativos de capital, se deberá tener en cuenta el país de origen de la plaza donde cotizan los activos subyacentes. En caso un valor representativo de capital cotice en más de una plaza, se deberá tener en cuenta el país donde se transe la mayor proporción de la emisión. Artículo 9°.- Tratamiento para las inversiones en acciones de empresas de seguros de otros ramos Para el cálculo del indicador de riesgo de renta variable, no se considerará las inversiones en acciones en empresas de seguros dedicadas a otros ramos, las cuales se detraen para el cálculo del patrimonio efectivo, de acuerdo al artículo 299° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.” Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo N° S-14: Medición del riesgo de renta variable, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 514942-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de magistrado para participar en la VIII Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional que se llevará a cabo en Nicaragua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2010-P/TC Lima, 1 de julio de 2010 VISTA la comunicación del 27 de abril de 2010, remitida por don Francisco Rosales Argüello, Presidente Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, y; CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación de vista, el Presidente Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, hace extensiva al Tribunal Constitucional del Perú la invitación para participar en la “VIII Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional”, y que se llevará a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 7 al 9 de julio del año en curso; Que en dicho evento internacional, que tiene como objetivo propiciar el intercambio de experiencias jurisprudenciales a nivel de los diferentes Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de Iberoamérica, se analizarán también temas relevantes para el quehacer jurisdiccional como son la jurisdicción constitucional y derechos económicos y sociales, protección de los derechos económicos y sociales, tipología de fallo en relación con los derechos económicos y sociales, retos que plantea la globalización a los Tribunales Constitucionales, entre otros; por lo que se hace necesario designar al Magistrado del Tribunal Constitucional que participará en el citado seminario; Con conocimiento del Pleno, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, doctor Gerardo Eto Cruz, a la ciudad de Managua, Nicaragua, del 6 al 10 de julio de 2010. Artículo 2°.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional según el siguiente detalle: PASAJE AÉREO ---------------------------- US$ 3122.24 GASTOS INSTALACIÓN ----------------- US$ 400.00 TARIFA PORTUARIA ---------------------- US$ 31.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MESÍA Presidente 515159-1 UNIVERSIDADES Autorizan ampliación de permanencia en territorio europeo de representantes de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima a que se refiere la Res. N° 602-2009-UNTECS UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 366-2010-UNTECS Lima, 09 de junio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de julio de 2009, se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Cátedra UNESCO de Dirección Universitaria de la Universidad Politécnica de Cataluña España, la Fundación Privada Universitaria Escuela de Alta Dirección y Administración- EADA de Barcelona España, y la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima-UNTECS, con la fi nalidad de establecer relaciones académicas para el intercambio de conocimientos que colaborarán con el desarrollo de la UNTECS, incluyendo acciones de ayuda para el desarrollo de su entorno; Que, mediante Resolución Presidencial N° 602-2009- UNTECS, de fecha 03 de diciembre de 2009, se autorizó el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Barcelona- República de España del Sr. Presidente de la Comisión