Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422946 artículo 8o. del presente Reglamento. La privatización de los mercados públicos recién referida comprende toda decisión necesaria para proceder a la venta o transferencia, a cualquier título, de los puestos y establecimientos de los mercados públicos. En el proceso de privatización de los mercados públicos deberá respetarse el derecho de preferencia consagrado por la Ley en favor de los actuales conductores de los puestos y establecimientos correspondientes, ciñéndose al efecto a las normas consagradas en dicho Reglamento; Que, el Artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 dispone que los bienes municipales, pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por Acuerdo del Concejo Municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos Acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Controlaría General de la República en un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 26569 dispuso, entre otros, que la privatización de los mercados públicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, inclusive aquellos transferidos o afectados a las Cajas Municipales de Crédito u otras entidades conlleva, bajo sanción de nulidad, que su enajenación o transferencia, bajo cualquier título, de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de dichos mercados, considere en primera oferta a los actuales conductores, que soliciten dicha preferencia; Que, la aludida ley conlleva la voluntad del Estado de proporcionar a los Gobiernos Locales del país, así como a otras instituciones del Estado, un instrumento mediante el cual, no sólo les permita suprimir sus gastos corrientes en el mantenimiento y funcionamiento de los mercados públicos, sino que puedan incrementar sus recursos disponibles o cumplir con las obligaciones atrasadas, muchas de ellas en cobranza judicial, que vienen asumiendo de administraciones anteriores, contribuyendo asimismo a ser los gestores de nuevas microempresas de comercialización que personalmente son atendidas por quienes regularmente realizan transacciones con el público consumidor; Que, el Decreto Supremo Nº 004 96 PRES, del 9 de marzo de 1996 Aprueba el Reglamento de la Ley No. 26569, Ley de Privatización de los Mercados Públicos el mismo que consta de diecinueve (19) artículos, tres (3) capítulos y una (1) Disposición Complementaria; asimismo en algunos de sus artículos es sustituido por el Decreto Supremo Nº 021 96 PCM, publicado el 26 de abril de 1996; Que, el Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho en su última Plataforma de lucha entre otros solicitan la Privatización de los mercados; Que, los señores comerciantes de la Playa Grau informaron que antes del año 2007 solicitaron se inicie la privatización de dicho mercado, por lo que se puso en conocimiento del Ejecutivo en una sesión de Concejo Municipal, gracias a la visita in situ al mercado antes indicado con ocasión de la propuesta de inicio de privatización a inicios del 2007 presentado por los regidores Yuri Gutiérrez, Javier Zaga y Orlando Sulca, que hasta la fecha no se tiene ningún avance; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Extraordinaria en VOTACIÓN por Unanimidad de votos de los Regidores, aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PRIVATIZACION DE LOS MERCADOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA A FAVOR DE LOS COMERCIANTES QUE ESTAN ACTUALMENTE EN POSESION DIRECTA. Artículo Primero.- APROBAR la Privatización de los Mercados de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Huamanga a favor de los comerciantes que están actualmente en posesión directa “conductores actuales”, los mismos que son: Mercado Playa Grau, ubicado en la intersección de los Jirones Grau, Calle Nueva y Libertad, de 2,714.80 m2, inscrito a favor de la MPH en la Ficha Nº 1016-020903 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ayacucho; Mercado Mariscal Cáceres, ubicado en la Urbanización Mariscal Cáceres Mz. “F”, de 4,914.50 m2; Mercado de La Magdalena, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres sexta cuadra, de 3,204.94 m2, inscrito en la Ficha Nº 10264 del RPI de Ayacucho; Mercado Andrés F. Vivanco y Mercado Santa Clara, ubicado entre los Jirones 28 de julio, Santa Clara, Grau y Carlos F. Vivanco, de 6,610.91 m2, inscrito en la Ficha registral Nº 7890-020903 del RPI de Ayacucho. Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión de Privatización de los Mercados Públicos, que estarán encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 26569; integradas por: 1.- Sub Gerente de Comercio y Mercado 2.- Gerente de Desarrollo Económico 3.- Un Representante de mercados. Los representantes de los mercados serán miembros en forma independiente por cada mercado específi co y cada comisión es independiente para cada mercado. Artículo Tercero.- INICIAR conforme a lo dispuesto en el Código Civil, el saneamiento de los inmuebles en los que actualmente funcionan los mercados administrados por la Municipalidad, así como todo lo necesario para tal fi n. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Gerencia Municipal realizar todas las gestiones y trámites que permitan la materialización de lo que establece el artículo primero de la presente Ordenanza, así como la suscripción de los contratos de compra-venta y elevar las escrituras públicas correspondientes, de acuerdo a ley y su reglamento. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) y en el portal del Servicio al Ciudadano para su difusión, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga con las formalidades establecidas por Ley para sus fi nes consiguientes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMÁN S. MARTINELLI CHUCHÓN Alcalde 523805-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio suscrito con la República de Turquía para la Protección, Preservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Histórico Culturales, Resultantes del Tráfico, Exportación o Transferencia Ilícitos Entrada en vigencia del “Convenio entre la República de Turquía y la República del Perú para la Protección, Preservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Histórico Culturales, Resultantes del Tráfi co, Exportación o Transferencia Ilícitos”, suscrito en la ciudad de Viena, el 6 de febrero de 2003 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 051-2003-RE de fecha 19 de marzo de 2003, publicado con el texto del Convenio el 8 de abril de 2003. Entró en vigencia, el 12 de febrero de 2010. 524079-1