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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422944 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1254-2010-MP-FN Lima, 26 de julio de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ofi cio Nº 1258-2010-MP-FSCI, cursado por el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo, designado en la Fiscalía Suprema de Control Interno, a través del cual solicita la remoción del personal de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco por necesidad de servicio. Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Alberto Delgado Cana, Fiscal Provincial Titular Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco, materia de la Resolución Nº 1499-2009-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Junia Margot Molero Cazani, Fiscal Provincial Titular Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Anta, materia de la Resolución Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Erika Olave Luza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis, materia de la Resolución Nº 882-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2010. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Alberto Delgado Cana, Fiscal Provincial Titular Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Junia Margot Molero Cazani, Fiscal Provincial Titular Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Cusco. Artículo Sexto.- Designar a la doctora Erika Olave Luza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Anta. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 524193-7 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Amplían criterio de incorporación al Régimen del Vecino Victoriano Puntual ORDENANZA Nº 112-2010/MLV La Victoria, 15 de julio del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 001-2010-CPRDE/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo a lo establecido en el artículo 200º de la Constitución; Que, de conformidad al artículo 195º de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al artículo 52º del TUO del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven a los contribuyentes al cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, glosado anteriormente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 20 de julio del 2008, que estableció el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento oportuno y voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos benefi cios a los cuales accedían sólo aquellos contribuyentes que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modifi cada mediante Ordenanzas Nº 069-2008/MLV, Nº 085-2009/MLV, Nº 095-2009/MLV y Nº 103-2010/MLV, ampliando el criterio de incorporación al referido régimen. Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Rentas ha propuesto brindar a los contribuyentes la oportunidad de incorporarse al régimen en mención o de ser el caso reincorporarse al mismo si hubieran mantenido un récord positivo de pago y por motivos extraordinarios hubieran incurrido en atrasos, siempre que regularicen dicha situación hasta el último día del mes de julio del 2010; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 201-2010-GAJ/MLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorándum Nº 447-2010/GR/MDLV, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL CRITERIO DE INCORPORACIÓN AL REGIMEN DEL VECINO VICTORIANO PUNTUAL Artículo 1º.- Ampliar el criterio de incorporación al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” establecido en el artículo 3º literal a) de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV, modifi cado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 103-2010/ MLV, hasta el 31 de julio del 2010. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y FINALES Primera.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifi que los plazos de incorporación