TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422929 Obligaciones Supuestos Impacto Infracción Variación VAN 14 Requisitos de Información Se consideró que telefónica del Perú presentó información inexacta para el reajuste de tarifas, lo que ocasionó una medición incorrecta para un trimestre al año En ingresos operativos US$ 426 mil. 15 Asistencia de abonados y usuarios Se consideró que Telefónica del Perú alcanza durante un año, la cifra de 200.000 reclamos fundados por facturación y tiene que devolver en promedio US$ 3.50 por cada reclamo. En ingresos operativos US$ 402 mil. 16 Pago tasa de explotación Se considera que se deja aportar un mes el 0.5% del monto imputable. En gastos operativos US$ 274 mil. 17 Pago por aporte de supervisión Se considera que se deja aportar un mes el 0.5% del monto imputable. En gastos operativos US$ 274 mil. 18 Pago del canon por uso del espectro Se considera que la empresa deja de pagar durante un año por este concepto. En gastos operativos US$ 163 mil. 19 Secreto de Telecomunicaciones y protección de datos Se consideró que Telefónica del Peno deja de invertir el 0.10%de su presupuesto y que ésta decisión afecta el tema de secreto de las telecomunicaciones. En inversiones US$ 140 mil. 20 Haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones Nota: Se seleccionaron algunos casos para simular el efecto de la infracción en el VAN de las empresas y de esta forma, obtener las ponderaciones. Este caso corresponde a la empresa Telefónica del Perú S.A.A., para la evaluación del período 2004-2008. 524370-3 Otorgan a Petroperú S.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña en la localidad de Punta Arenas, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2010-MTC Lima, 26 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 078-2009-MTC publicada con fecha 08 de diciembre de 2009, se otorgó a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, sobre un área de 359,319.74 m2., por un plazo de dos (02) años renovables; Que, a través de la Carta No. GOTL-SPTC-UPRY-051- 2010 recibida con fecha 22 de abril de 2010, la empresa PETROPERU S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área acuática delimitada en la Resolución Suprema No. 078- 2009-MTC; Que, a través del Ofi cio No. V.200-2293, ingresado con fecha 13 de mayo de 2010, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área solicitada por la empresa PETROPERU S.A., no ha sido concesionada a favor de terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante Informe Legal No. 368-2010- APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PETROPERU S.A., para obtener la autorización definitiva de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorándum No. 347-2010-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que la empresa PETROPERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años, asimismo, se recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 838-181- 01/06/2010/D adoptado en la Sesión No. 181, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 028-2010-APN/ DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, en el cual se recomienda aprobar la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por PETROPERU S.A., en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, a través del Informe Legal No. 368-2010- APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PETROPERU S.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorándum No. 347-2010-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que la empresa PETROPERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años, asimismo, se recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo de Directorio No. 838-181- 01/06/2010/D adoptado en la Sesión No. 181, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 028-2010-APN/ DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A.; Que, con Ofi cio No. 197-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 89-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática presentada por la empresa PETROPERU S.A., mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Memorándum No. 1517-2010-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el Informe No. 246-2010-MTC/25, en el cual se señaló que la solicitud presentada por la empresa PETROPERU S.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud;