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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422945 al Régimen del Vecino Victoriano Puntual, así como la reglamentación de los aspectos operativos de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y sus modifi catorias, para su mejor aplicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 524005-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, que aprobó beneficio de regularización tributaria y no tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2010-MSB-A San Borja, 26 de julio de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO: el Informe Nº 52-2010-MSB-GR de fecha 22.07.2010 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 134- 2010-MSB/GR/URT de fecha 22.07.2010 de la Unidad de Recaudación Tributaria, por el cual se propone la ampliación de plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 22 de julio de 2010, se aprueba un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia termina el 27 de julio de 2010. Que, la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 445- MDB, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga. Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, señalado precedentemente. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2010, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 524048-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA. Aprueban privatización de mercados de propiedad de la Municipalidad a favor de comerciantes en posesión directa ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2010-MPH/A. Ayacucho, 5 de julio de 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 077-2010-MPH/CM de fecha 19 de Mayo del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifi ca el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra carta magna; Que, según lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos, Ley Nº 26569, la Privatización de los Mercados Públicos de propiedad de los municipios provinciales o distritales, inclusive aquellos transferidos o afectados en favor de las Cajas Municipales de Crédito u otras entidades, conlleva, bajo sanción de nulidad, que la enajenación o transferencia bajo cualquier título de los puestos y demás establecimientos y/o servicios de dichos mercados deberá considerar, en primera oferta, a los actuales conductores de los mismos, que soliciten esta preferencia; Que, el Artículo 2º de Ley de Privatización de los Mercados Públicos, Ley Nº 26569, las operaciones de venta directa que se autorizan en el artículo anterior no requerirán sujetarse al trámite de subasta pública exclusivamente para los actuales conductores. El precio de venta aplicable a dichas operaciones de compraventa será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones. Dicho precio podrá ser pagado al contado o al crédito pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses; Que, el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Privatización de los Mercados Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-96-PRES, señala que la privatización de los mercados públicos a que se refi ere la Ley Nº 26569 será desarrollada autónomamente por los Concejos Municipales respectivos, en su caso, a través de las Comisiones de Privatización a que se refi ere el