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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2010 (27/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422933 Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor HUGO VIRGILIO ÓRE MORALES, Juez Supernumerario del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, hacer uso de su descanso físico vacacional del 02 al 27 de agosto del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor FRANCISCO MUNGUIA CAMARENA, como Juez Supernumerario del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 02 al 27 de agosto del presente año, por las vacaciones del doctor Hugo Virgilio Óre Morales. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 524173-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Directiva “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra” ANEXO - RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 196-2010-CG (La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 23 de julio de 2010) DIRECTIVA Nº 002-2010-CG/OEA CONTROL PREVIO EXTERNO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA I. OBJETIVO Normar la potestad de control previo externo que corresponde a la Contraloría General de la República (en adelante CGR), contemplada en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sobre autorización previa de las prestaciones adicionales de obra previsto en la normativa de la materia, estableciendo las actuaciones, criterios de evaluación, información básica, recurso administrativo y demás aspectos de procedimiento que corresponden. II. FINALIDAD • Contar con normas y criterios que permitan dotar de celeridad, efi cacia y transparencia al procedimiento de autorización previa de las prestaciones adicionales de obra. • Orientar a las entidades ejecutoras de obras respecto del procedimiento establecido para obtener la autorización previa de las prestaciones adicionales de obra por la CGR. • Orientar a los órganos del Sistema Nacional de Control a fi n de lograr un mejor desempeño en el ejercicio del control gubernamental que lleven a cabo conforme a su competencia. III. ALCANCE La presente directiva comprende a: • Las entidades ejecutoras de obras que aprueban prestaciones adicionales de obras por contrata, que requieren la autorización previa de la CGR según lo previsto en la normativa de la materia; cualquiera sea su fuente de fi nanciamiento. • Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen en la autorización previa de prestaciones adicionales de obra. La presente directiva es de aplicación a las prestaciones adicionales de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares, en lo que corresponda. No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos del control a cargo del Sistema de Nacional de Control. IV. BASE LEGAL • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República - Ley Nº 27785, normas conexas y complementarias. • Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017. • Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. • Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Ley Nº 27293 y sus modifi catorias. • Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. • Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública - Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01 • Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. • Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411. • Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060 y su modifi catoria aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1029. • Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley Nº 28716. • Ley del ejercicio de las profesiones de ingeniería y arquitectura - Ley Nº 16053 y sus complementarias. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Aspectos conceptuales Para los fi nes del control gubernamental, se considera los siguientes aspectos conceptuales: a) Prestación adicional de obra.- prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. Entiéndase que dicha prestación corresponde a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la fi nalidad del contrato. Las obras complementarias y/o mayores metrados que no cumplan las condiciones antes citadas, necesariamente deberán ser materia de nuevos contratos, cumpliéndose para ello con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, leyes presupuestales y demás normas complementarias; incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su ejecución de otro modo. b) Prestación adicional de obra con carácter de emergencia.- prestación adicional que comprende obras cuya no ejecución puede afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, que demanda una actuación inmediata. La prestación adicional de obra con carácter de emergencia, debe incluir sólo la ejecución de obras necesarias y urgentes para mitigar la emergencia; el resto de trabajos que se requieran, deben ser califi cados como prestación adicional de obra o ser materia de nuevo contrato, según corresponda. c) Presupuesto adicional de obra.- valoración económica de la prestación adicional de una obra.