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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422930 Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; asimismo, el citado artículo señala que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización defi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido defi nida en el Decreto Supremo No. 050-2006-EF - Reglamento de la Ley No. 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: - Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30. - Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. - Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 838-181-01/06/2010/D adoptado en la Sesión No. 181 de fecha 01 de junio de 2010, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A., ubicada en la localidad de Punta Arenas, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante el Memorándum No. 347-2010-APN/ DT y el Informe No. 028-2010-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la APN, se advierte que en los fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, PETROPERU S.A., ha considerado ampliar y modernizar la Refinería de Talara, la misma que tiene una proyección de vida operativa por más de treinta (30) años, por lo que las instalaciones del terminal Multiboyas a construirse deberán tener cuando menos la misma expectativa de vida útil; asimismo, se señaló que dicha empresa ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en la Ley y en el Reglamento, para la obtención de una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento, la empresa PETROPERU S.A., requiere de una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria; habiendo previsto la citada empresa, diseñar, suministrar, construir, instalar y poner en marcha dos líneas submarinas de 30” de diámetro y un Terminal Multiboyas con capacidad de poder atender buques tanque con tonelajes desde 45,000 DWT hasta 150,000 DWT, a un régimen de 30.3 miles de barriles por hora (crudo) aproximadamente; el servicio incluye el diseño e instalación en tierra de todos los equipos y facilidades necesarias para la operación de recepción de crudo y despacho de petróleo industrial a través de dicho terminal; Que, la autorización defi nitiva solicitada por la empresa PETROPERU S.A., comprenderá el área acuática y la franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: ÁREA ACUÁTICA SOLICITADA 1 CUADRO DE COORDENADAS – DATUM WGS84 UTM ZONA:17 GEOGRÁFICAS VÉRTICE NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9494221.113 464802.685 04º34’32.780” 81º19’02.325” B 9494494.516 465297.272 04º34’23.883” 81º18’46.269” C 9494210.339 465454.362 04º34’33.141” 81º18’41.175” N 9493936.936 464959.775 04º34’42.038” 81º18’57.230” Área: 183,499.40 m²