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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de julio de 2010 422936 11.2 Prestación adicional de obra que considera presupuestos deductivos vinculantes En el caso de una prestación adicional que considera presupuestos deductivos vinculados a éste, además de lo requerido en el numeral precedente, deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Resolución aprobatoria del (de los) presupuesto(s) deductivo(s) respectivo(s). b) Presupuesto(s) deductivo(s) correspondiente(s), detallado con sus respectivas planillas de metrados. c) Copia de los folios del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas, materia del(de los) presupuesto(s) deductivo(s). d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad incidiendo en la sustentación del origen de cada una de las partidas o ítems que conforman el(los) presupuesto(s) deductivo(s). 11.3 Prestación adicional de obra vinculada a otras prestaciones adicionales que no requirieron la autorización de la CGR En caso que la prestación adicional en trámite dé lugar a la ejecución de partidas vinculadas con otras prestaciones adicionales anteriores, aprobadas y pagadas por la entidad por no exceder el 15% del monto del contrato original estipulado en la normativa de la materia, se requiere además: a) Resolución aprobatoria de la ejecución de la(s) prestación (es) adicional(es) respectiva(s). b) Presupuesto adicional respectivo. c) Documentos sustentatorios correspondientes. 11.4 Prestación adicional de obra con carácter de emergencia Además, de lo requerido en el numeral 11.1 de la presente directiva, deberá acompañarse necesariamente por los siguientes documentos: a) Comunicación escrita emitida por el funcionario competente de la entidad a cargo de la gestión del contrato de obra, a fi n que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de la prestación adicional con carácter de emergencia. b) Comunicación del inspector o supervisor al contratista, autorizando la ejecución de la prestación adicional. c) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, y el funcionario competente de la entidad a cargo de la gestión del contrato de obra, que sustente la naturaleza de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia. d) Informe emitido por la entidad donde se establezca los resultados de la verificación efectuada, a la ejecución de la prestación adicional con carácter de emergencia. e) Comunicación a la CGR informando de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia, a que se refi ere el numeral 8.2 de la presente directiva. No es aplicable para el trámite de autorización de presupuestos adicionales con carácter de emergencia, lo dispuesto en los literales q) y r) del numeral 11.1 de la presente directiva; sin perjuicio de las evaluaciones posteriores correspondientes. 11.5 Formalidades para la presentación de la documentación a) La referida información deberá contar con índice detallado por ítem (señalando número de folios), de tal forma que permita su inmediata ubicación. b) El íntegro de la documentación adjunta a la solicitud de autorización previa de la prestación adicional de obra, será presentada en copia autenticada por fedatario o certifi cada por el secretario general en su defecto. 12. De la presentación y recepción de la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra 12.1 La solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra será presentada por un representante de la entidad ante la Gerencia de Gestión Documentaria de la sede central de la CGR o de cualquiera de las Oficinas Regionales de Control; adjuntando a la misma el anexo nº 01 y formatos nºs 01 y 02 debidamente llenados, los cuales forman parte de la presente directiva. 12.2 En caso se evidencie que la solicitud no cuenta con la documentación correspondiente o que la misma presenta defectos u omisiones formales, no adecuándose a lo previsto en el numeral 11 de la presente directiva, la Gerencia de Gestión Documentaria de la CGR o de cualquiera de las Ofi cinas Regionales de Control, sin perjuicio de la recepción, realizará las observaciones pertinentes, bajo fi rma del receptor en la solicitud y en la copia que conservará el administrado, con las alegaciones respectivas, requiriéndole a la entidad la subsanación de los mismos. Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo positivo. La entidad tiene un plazo de 02 días hábiles para subsanar las observaciones, caso contrario la solicitud será considerada como no presentada y devuelta a la entidad con todos sus anexos; sin perjuicio del derecho del solicitante para reiniciar el procedimiento. 13. Plazo de la CGR para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra 13.1 La CGR contará con el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud, sin las observaciones establecidas en el numeral 12.2, conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, para emitir pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización previa de prestaciones adicionales de obra formulados. A dicho plazo deberá adicionarse el término de la distancia. 13.2 Dentro de dicho plazo podrá requerirse y recibir de los funcionarios de la entidad solicitante aclaraciones sobre la información presentada, sin que ello interrumpa el plazo para emitir pronunciamiento. 14. Plazo de la CGR para requerir documentación complementaria 14.1 Cuando la unidad orgánica competente, al evaluar la solicitud presentada encuentre que la documentación remitida resulta técnicamente incompleta siendo necesaria documentación adicional, la CGR en una sola oportunidad y a más tardar al quinto día hábil contados a partir del día siguiente de la recepción de la misma, más el término de la distancia, requerirá a la entidad la remisión de la información que resulte necesaria para su pronunciamiento. Dicha información deberá ser presentada conforme se establece en el numeral 12 de la presente directiva. 14.2 El requerimiento de documentación complementaria, interrumpirá el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refi ere el numeral 13, el cual se reiniciará a partir del día siguiente de presentación completa de la documentación solicitada o del vencimiento del plazo establecido en el numeral 15.1 cuando la entidad no cumpla con remitir la información complementaria. 15. Plazo de la Entidad para presentar documentación complementaria 15.1 La entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de la CGR de presentar documentación complementaria, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, la cual deberá ser presentada bajo las mismas formalidades previstas en el numeral 11.5 de la presente directiva. Al plazo establecido se agregará el término de la distancia. 15.2 Transcurrido el plazo establecido anteriormente, sin que la entidad cumpla con presentar la documentación complementaria requerida, la solicitud de autorización de prestaciones adicionales de obra continuará el trámite con la información disponible, entendiéndose que la entidad no cuenta con la información complementaria solicitada.