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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2010 (31/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de julio de 2010 423076 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 078-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 045-98, se declaró de necesidad e interés nacional, el desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotación, transporte y distribución; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural; Que, en el marco del denominado “Paro Macroregional del Sur” se ha reportado la ocurrencia de hechos vandálicos acontecidos en el Km. 117 de la carretera Quillabamba – Kiteny, habiéndose producido la ruptura de una de las fi bras ópticas del Sistema de Monitoreo de la TGP (Transportadora de Gas del Perú); Que, se han reportado diversos actos vandálicos con la intención de tomar las instalaciones de la planta de bombeo PS2 a cargo de la Empresa Transportadora de Gas, ubicada en el distrito de Echarate; Que, a causa de dichas acciones, habiéndose producido actos contrarios al orden público y a la ley, se ha puesto en riesgo las operaciones de transporte y distribución de gas natural y líquidos de gas natural que constituyen actividades de necesidad e interés nacional, así como el abastecimiento de gas natural necesarios para brindar el servicio público de electricidad y de distribución de gas natural en todo el país; por ello, es necesario la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; debiéndose adoptar las medidas que la Constitución Política del Perú prevé, que aseguren el normal abastecimiento del servicio, así como el restablecimiento del orden interno y la procura de la defensa de los derechos de los ciudadanos y los servicios públicos indicados; En uso de las atribuciones que confi ere el artículo 137 de la Constitución Política del Estado, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate de la provincia de La Convención en el departamento de Cusco; por el plazo de sesenta (60) días, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y eliminación de los riesgos existentes descritos en la parte considerativa del presente decreto. Artículo 2.- Suspensión de derechos constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 524931-1