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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de julio de 2010 423065 CONSIDERANDO: Que, el numeral 57.1 del artículo 57º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, establece que la afi liación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes, y que su costo será parcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certifi cado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes; Que, el artículo 44º del Reglamento del TUO de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008- TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 024-2009- PRODUCE, establece que las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, y que el cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado; Que, el presupuesto institucional del Seguro Integral de Salud correspondiente al año fi scal 2010, no cuenta con el marco presupuestal disponible para realizar el pago del cincuenta por ciento (50%) que constituye el subsidio del Estado; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos disponibles que permiten fi nanciar el costo del cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual del componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, que constituye el subsidio del Estado, a que se refi ere el artículo 57º del TUO de la Ley MYPE, por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de OCHO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 058 243,00); De conformidad con lo establecido por el Artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de OCHO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 058 243,00), la cual será destinada a fi nanciar el costo del cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual del componente semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, que constituye el subsidio del Estado, a que se refi ere el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 8 058 243,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 8 058 243,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de Salud FUNCION 20 : Salud PROGRAMA FUNCIONAL 044 : Salud Individual SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0096 : Atención Médica Básica ACTIVIDAD 057655 : Seguro Integral de Salud Semisubsidiado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 8 058 243,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 8 058 243,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la Presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado solicitará la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 524893-3 INTERIOR Designan Gobernador en el ámbito Regional del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0784-2010-IN/1501 Lima, 27 de julio de 2010 Visto, el Informe N° 426-2010-IN-1 508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional del CUSCO;