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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de julio de 2010 423069 respecto de la actividad del procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano directo a efectos de determinar los índices de productividad destinados a obtener un producto pesquero de mayor valor agregado; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase un Programa de Evaluación a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo, con la fi nalidad de recoger información sobre el procesamiento del recurso anchoveta, que permita determinar los niveles de productividad con los que operan y establecer el estándar de rendimiento óptimo para las plantas de procesamiento de conservas de anchoveta, con licencia de operación y habilitación sanitaria vigentes. La información recabada al amparo de la presente Resolución Ministerial, será utilizada únicamente con fi nes estadísticos, con el objeto de contar con información de campo destinada a establecer políticas sectoriales de promoción de la pesca para el consumo humano directo del recurso anchoveta. Artículo 2º.- El Programa de Evaluación al que hace referencia el artículo anterior será realizado por los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como por los inspectores del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, debidamente instruidos por la mencionada Dirección General, puesto que dentro de las funciones de dichos inspectores está la verifi cación del cumplimiento de las especifi caciones técnicas y metrológicas de los instrumentos de pesaje de los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo. La información proporcionada por cada establecimiento industrial pesquero será utilizada manteniéndose su estricta reserva en cumplimiento de las normas legales vigentes que disponen el secreto estadístico y confi dencialidad de la información. Artículo 3º.- El Programa establecido en la presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la Zona Norte- Centro. Artículo 4º.- La información recogida por los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y los inspectores del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” será remitida al Instituto Tecnológico Pesquero – ITP, para la evaluación respectiva, antes del inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la Zona Norte-Centro. Artículo 5º.- El Instituto Tecnológico Pesquero – ITP presentará al Ministerio de la Producción, el informe fi nal sobre los resultados del Programa de Evaluación a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del presente Programa, para efectos de establecer el estándar de rendimiento óptimo para las plantas de procesamiento de conservas de anchoveta y contribuir a mejorar la implementación de políticas sectoriales de promoción de la pesca para el consumo humano directo. Artículo 6º.- El Programa de Evaluación sólo será de aplicación a los titulares de las plantas de procesamiento de conservas de anchoveta, que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de la Producción y con habilitación sanitaria vigente otorgada por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, así como a las personas que a su entrada en vigencia cuenten con autorización de instalación de plantas de procesamiento de conservas de pescado. Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, y el Instituto Tecnológico Pesquero -ITP, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 524892-2 Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona Sur-LMCE-Sur del recurso anchoveta correspondiente a la temporada de pesca agosto - diciembre 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de julio del 2010 Visto el Informe Nº 061-2010-PRODUCE/OGTIE del 30 de julio del 2010 emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 912-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona Sur; y en el segundo párrafo del artículo 7º del Reglamento del mismo dispositivo legal, se dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona Sur – LMCE- Sur de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de recursos, incluyendo los recálculos que pudieran originarse en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 6°, serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo de 2009, publicada el 28 de mayo de 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la zona Sur–PMCE-Sur; Que, el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 167- 2010-PRODUCE de fecha 06 de julio de 2010, autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta, en la zona comprendida entre los 16°00´00 Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, para el periodo agosto-diciembre del 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del 01 de agosto de 2010, y asimismo se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible-LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la indicada temporada de 450 mil toneladas métricas; Que, el numeral 2) del Artículo 4º del Reglamento para aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-