Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2010 (31/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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respecto de la actividad del procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), para consumo humano directo a efectos de determinar los indices de productividad destinados a obtener un producto pesquero de mayor valor agregado; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase un Programa de Evaluacion a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo, con la finalidad de recoger informacion sobre el procesamiento del recurso anchoveta, que permita determinar los niveles de productividad con los que operan y establecer el estandar de rendimiento optimo para las plantas de procesamiento de conservas de anchoveta, con licencia de operacion y habilitacion sanitaria vigentes. La informacion recabada al MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, sera utilizada unicamente con fines estadisticos, con el objeto de contar con informacion de MORDAZA destinada a establecer politicas sectoriales de promocion de la pesca para el consumo humano directo del recurso anchoveta. Articulo 2º.- El Programa de Evaluacion al que hace referencia el articulo anterior sera realizado por los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como por los inspectores del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", debidamente instruidos por la mencionada Direccion General, puesto que dentro de las funciones de dichos inspectores esta la verificacion del cumplimiento de las especificaciones tecnicas y metrologicas de los instrumentos de pesaje de los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo. La informacion proporcionada por cada establecimiento industrial pesquero sera utilizada manteniendose su estricta reserva en cumplimiento de las normas legales vigentes que disponen el secreto estadistico y confidencialidad de la informacion. Articulo 3º.- El Programa establecido en la presente Resolucion Ministerial, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca 2010 de la MORDAZA NorteCentro. Articulo 4º.- La informacion recogida por los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y los inspectores del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" sera remitida al Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP, para la evaluacion respectiva, MORDAZA del inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca 2010 de la MORDAZA Norte-Centro. Articulo 5º.- El Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP presentara al Ministerio de la Produccion, el informe final sobre los resultados del Programa de Evaluacion a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo, en un plazo de quince (15) dias habiles contados desde el vencimiento del presente Programa, para efectos de establecer el estandar de rendimiento optimo para las plantas de procesamiento de conservas de anchoveta y contribuir a mejorar la implementacion de politicas sectoriales de promocion de la pesca para el consumo humano directo. Articulo 6º.- El Programa de Evaluacion solo sera de aplicacion a los titulares de las plantas de procesamiento de conservas de anchoveta, que cuenten con licencia de operacion vigente otorgada por el Ministerio de la Produccion y con habilitacion sanitaria vigente otorgada por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, asi como a las personas que a su entrada en vigencia cuenten con

autorizacion de instalacion de plantas de procesamiento de conservas de pescado. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, y el Instituto Tecnologico Pesquero -ITP, en el ambito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 524892-2

Aprueban Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur-LMCE-Sur del recurso anchoveta correspondiente a la temporada de pesca agosto diciembre 2010
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 499-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2010 Visto el Informe Nº 061-2010-PRODUCE/OGTIE del 30 de MORDAZA del 2010 emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 912-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur; y en el MORDAZA parrafo del articulo 7º del Reglamento del mismo dispositivo legal, se dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ LMCESur de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extraccion de recursos, incluyendo los recalculos que pudieran originarse en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 6°, seran determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA de 2009, publicada el 28 de MORDAZA de 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur­PMCE-Sur; Que, el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 1672010-PRODUCE de fecha 06 de MORDAZA de 2010, autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta, en la MORDAZA comprendida entre los 16°00´00 Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, para el periodo agosto-diciembre del 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del 01 de agosto de 2010, y asimismo se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible-LMTCP de anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la indicada temporada de 450 mil toneladas metricas; Que, el numeral 2) del Articulo 4º del Reglamento para aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-

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