Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2010 (31/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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automaticos (pesadores de faja), que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo en los que se efectuan descargas de recursos hidrobiologicos por sistemas de bombeo submarino, incluidos los sistemas especiales de bombeo submarino, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, en los siguientes terminos: 1. Estructurales a) Estructura de apoyo principal de MORDAZA inoxidable. b) Faja transportadora de calidad alimentaria para el pesaje en movimiento de pescado fresco a granel. c) Faja alimentadora de ancho similar a la faja transportadora. d) Proteccion contra sobrecargas mecanicas. 2. Indicador o controlador de peso a) Analogico digital. b) Opcion de "Tara" desactivada. c) Opcion de "Restauracion" del MORDAZA de pesaje. d) Clave de acceso (password) a los parametros de calibracion. e) Software de programacion para transmitir, elaborar, valorar, memorizar e imprimir datos. f) Memoria para almacenar al menos las ultimas 100 pesadas, incluyendo su informacion complementaria. g) Interfaz serial para impresora. h) Peso acumulado por proceso. 3. Reporte de pesaje a) Datos Basicos: numero de reporte de pesaje, razon social, ubicacion, planta, MORDAZA y modelo del indicador o controlador de peso, flujo (kg/hr), especie, uso del recurso, nombre y matricula de la embarcacion pesquera, numero de la balanza, numero de cuentas del conversor analogico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibracion y el coeficiente de calibracion (CC). b) Datos de Pesaje: fecha y hora de inicio y termino, peso acumulado por MORDAZA (t). Articulo 2º.- Requisitos tecnicos para la balanza industrial de plataforma Establecer los requisitos tecnicos que deben reunir los instrumentos de pesaje denominados, balanzas industriales de plataforma, que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo, para efectuar el pesaje de recursos hidrobiologicos, asi como de descartes y/o residuos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, en los siguientes terminos: 1. Estructurales a) Estructura y plataforma de MORDAZA inoxidable. b) Proteccion contra sobrecargas mecanicas 2. Indicador o controlador de peso a) Analogico digital, instalado en tablero. b) Clave de acceso (password) a los parametros de calibracion. c) Software de programacion para transmitir, elaborar, valorar, memorizar e imprimir datos. d) Memoria para almacenar al menos las ultimas 100 pesadas, incluyendo su informacion complementaria. e) Interfaz serial para impresora. f) Funcion de MORDAZA en todo el rango de pesado. g) Registro parcial y total de peso. 3. Reporte de pesaje a) Datos Basicos: numero de reporte de pesaje, razon social, ubicacion, planta, MORDAZA y modelo del indicador o controlador de peso, capacidad (kg), especie, uso del recurso, nombre y matricula de la embarcacion pesquera, numero de la balanza, valor de "Tara", numero de cuentas del conversor analogico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibracion y el coeficiente de calibracion (CC).

b) Datos de Pesaje: fecha y hora de inicio y termino, pesos parciales y peso total (t). Articulo 3º.- Calibracion Los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos y las balanzas industriales de plataforma, deben calibrarse en forma obligatoria en MORDAZA y octubre de cada ano, y cada vez que sufran algun desajuste o desperfecto mecanico o electronico, debiendo remitirse inmediatamente MORDAZA del certificado de calibracion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. La calibracion supone la actualizacion de los parametros o valores de ajuste. El certificado de calibracion es emitido por una empresa prestadora de servicios metrologicos autorizada por el Instituto de Defensa del Consumidor y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y debe exhibirse en un lugar visible del area de pesaje. Articulo 4º.- Pruebas de pesaje inopinadas La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI o las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito", por encargo de la DIGSECOVI, de acuerdo al Decreto Supremo N° 0272003-PRODUCE y a las normas modificatorias, estan facultadas a efectuar pruebas de pesaje inopinadas para verificar el correcto pesaje de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos y de las balanzas industriales de plataforma. Para este efecto, el titular de la licencia de operacion debe mantener al alcance de los inspectores, pesas patron de MORDAZA inoxidable calibradas, que sumen en total un equivalente al 10% de la capacidad MORDAZA de la balanza industrial de plataforma y una pesa patron de 20 kg, como minimo, para el caso del instrumento de pesaje totalizador continuo automatico. La prueba de pesaje se imprime en un Reporte de Pesaje con la leyenda "prueba de pesaje" e indicacion de hora y fecha; y debe quedar registrada en el Acta de Inspeccion que corresponda. En el caso de la balanza de plataforma, la prueba de pesaje se realiza sin "TARA". En las pruebas de pesaje se permite una tolerancia de +/- una division, tanto en los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos como en las balanzas industriales de plataforma. En caso contrario, se impedira su uso hasta su debida calibracion. Articulo 5º.- Software de programacion y clave de acceso (password) al modulo de calibracion Bajo responsabilidad de los titulares de las licencias de operacion de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo a que se refiere la presente Resolucion Ministerial, queda terminantemente prohibido mantener instalado en cualquiera de las computadoras de sus plantas, el software de programacion del sistema de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos y de las balanzas industriales de plataforma, que es de uso privativo de las empresas que prestan servicios de mantenimiento de dichos instrumentos de pesaje. Asimismo, los referidos titulares deben asegurarse que no exista en la programacion del sistema ninguna rutina que permita borrar o alterar la informacion almacenada o el software instalado en el instrumento de pesaje. Los titulares de las licencias de operacion deberan suministrar al supervisor de la empresa ejecutora del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", de acuerdo al Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y a las normas modificatorias, las claves de acceso (password) de los instrumentos de pesaje a que se refiere el parrafo anterior, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario siguientes al plazo establecido en el articulo 7° de la presente Resolucion Ministerial. Para este efecto, las empresas ejecutoras del citado Programa, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado ingreso, registro y custodia de la clave de acceso (password) al modulo de calibracion del indicador o controlador de peso de los instrumentos de pesaje. Como medida de control se debera verificar, con periodicidad mensual, que la clave de acceso corresponda a la MORDAZA clave de acceso que se digito.

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