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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2010 (31/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de julio de 2010 423067 automáticos (pesadores de faja), que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo en los que se efectúan descargas de recursos hidrobiológicos por sistemas de bombeo submarino, incluidos los sistemas especiales de bombeo submarino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, en los siguientes términos: 1. Estructurales a) Estructura de apoyo principal de acero inoxidable. b) Faja transportadora de calidad alimentaria para el pesaje en movimiento de pescado fresco a granel. c) Faja alimentadora de ancho similar a la faja transportadora. d) Protección contra sobrecargas mecánicas. 2. Indicador o controlador de peso a) Analógico digital. b) Opción de “Tara” desactivada. c) Opción de “Restauración” del proceso de pesaje. d) Clave de acceso (password) a los parámetros de calibración. e) Software de programación para transmitir, elaborar, valorar, memorizar e imprimir datos. f) Memoria para almacenar al menos las últimas 100 pesadas, incluyendo su información complementaria. g) Interfaz serial para impresora. h) Peso acumulado por proceso. 3. Reporte de pesaje a) Datos Básicos: número de reporte de pesaje, razón social, ubicación, planta, marca y modelo del indicador o controlador de peso, fl ujo (kg/hr), especie, uso del recurso, nombre y matrícula de la embarcación pesquera, número de la balanza, número de cuentas del conversor analógico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibración y el coefi ciente de calibración (CC). b) Datos de Pesaje: fecha y hora de inicio y término, peso acumulado por proceso (t). Articulo 2º.- Requisitos técnicos para la balanza industrial de plataforma Establecer los requisitos técnicos que deben reunir los instrumentos de pesaje denominados, balanzas industriales de plataforma, que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo, para efectuar el pesaje de recursos hidrobiológicos, así como de descartes y/o residuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, en los siguientes términos: 1. Estructurales a) Estructura y plataforma de acero inoxidable. b) Protección contra sobrecargas mecánicas 2. Indicador o controlador de peso a) Analógico digital, instalado en tablero. b) Clave de acceso (password) a los parámetros de calibración. c) Software de programación para transmitir, elaborar, valorar, memorizar e imprimir datos. d) Memoria para almacenar al menos las últimas 100 pesadas, incluyendo su información complementaria. e) Interfaz serial para impresora. f) Función de tara en todo el rango de pesado. g) Registro parcial y total de peso. 3. Reporte de pesaje a) Datos Básicos: número de reporte de pesaje, razón social, ubicación, planta, marca y modelo del indicador o controlador de peso, capacidad (kg), especie, uso del recurso, nombre y matrícula de la embarcación pesquera, número de la balanza, valor de “Tara”, número de cuentas del conversor analógico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibración y el coefi ciente de calibración (CC). b) Datos de Pesaje: fecha y hora de inicio y término, pesos parciales y peso total (t). Artículo 3º.- Calibración Los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos y las balanzas industriales de plataforma, deben calibrarse en forma obligatoria en abril y octubre de cada año, y cada vez que sufran algún desajuste o desperfecto mecánico o electrónico, debiendo remitirse inmediatamente copia del certifi cado de calibración a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia. La calibración supone la actualización de los parámetros o valores de ajuste. El certifi cado de calibración es emitido por una empresa prestadora de servicios metrológicos autorizada por el Instituto de Defensa del Consumidor y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y debe exhibirse en un lugar visible del área de pesaje. Artículo 4º.- Pruebas de pesaje inopinadas La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI o las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito”, por encargo de la DIGSECOVI, de acuerdo al Decreto Supremo N° 027- 2003-PRODUCE y a las normas modifi catorias, están facultadas a efectuar pruebas de pesaje inopinadas para verifi car el correcto pesaje de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos y de las balanzas industriales de plataforma. Para este efecto, el titular de la licencia de operación debe mantener al alcance de los inspectores, pesas patrón de acero inoxidable calibradas, que sumen en total un equivalente al 10% de la capacidad máxima de la balanza industrial de plataforma y una pesa patrón de 20 kg, como mínimo, para el caso del instrumento de pesaje totalizador continuo automático. La prueba de pesaje se imprime en un Reporte de Pesaje con la leyenda “prueba de pesaje” e indicación de hora y fecha; y debe quedar registrada en el Acta de Inspección que corresponda. En el caso de la balanza de plataforma, la prueba de pesaje se realiza sin “TARA”. En las pruebas de pesaje se permite una tolerancia de +/- una división, tanto en los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos como en las balanzas industriales de plataforma. En caso contrario, se impedirá su uso hasta su debida calibración. Artículo 5º.- Software de programación y clave de acceso (password) al módulo de calibración Bajo responsabilidad de los titulares de las licencias de operación de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, queda terminantemente prohibido mantener instalado en cualquiera de las computadoras de sus plantas, el software de programación del sistema de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos y de las balanzas industriales de plataforma, que es de uso privativo de las empresas que prestan servicios de mantenimiento de dichos instrumentos de pesaje. Asimismo, los referidos titulares deben asegurarse que no exista en la programación del sistema ninguna rutina que permita borrar o alterar la información almacenada o el software instalado en el instrumento de pesaje. Los titulares de las licencias de operación deberán suministrar al supervisor de la empresa ejecutora del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, de acuerdo al Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y a las normas modifi catorias, las claves de acceso (password) de los instrumentos de pesaje a que se refi ere el párrafo anterior, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes al plazo establecido en el artículo 7° de la presente Resolución Ministerial. Para este efecto, las empresas ejecutoras del citado Programa, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado ingreso, registro y custodia de la clave de acceso (password) al módulo de calibración del indicador o controlador de peso de los instrumentos de pesaje. Como medida de control se deberá verifi car, con periodicidad mensual, que la clave de acceso corresponda a la última clave de acceso que se digitó.