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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2010 (31/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de julio de 2010 423068 Artículo 6º.- Auditoría al software de los instrumentos de pesaje La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI o las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito”, por encargo de la DIGSECOVI, de acuerdo al Decreto Supremo N° 027- 2003-PRODUCE y a las normas modifi catorias, realizarán periódicamente auditorías inopinadas al software de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos y de las balanzas industriales de plataforma instalados en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo. El software no debe estar encriptado. Artículo 7º.- Plazo de instalación Establecer un plazo de ciento veinte días (120) días calendario y de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para la instalación de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos y de las balanzas industriales de plataforma, respectivamente. Tras la instalación, se requiere acreditar la calibración correspondiente para empezar a operar dichos equipos. Artículo 8º.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y sus modifi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 524892-1 Establecen Programa de Evaluación a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo con la finalidad de recoger información sobre el procesamiento del recurso anchoveta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2010-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2010 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2010-ITP/DIDT de fecha 22 de julio de 2010, del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP; el Informe Nº 457-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 050-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de fecha 27 de julio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, conforme al artículo 2º de la mencionada Ley; Que, el artículo 3º de la referida Ley, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana; asimismo, promueve las inversiones privadas a través de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el artículo 29º de la mencionada Ley, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la promoción del uso sostenible de los recursos naturales que aseguren el abastecimiento alimentario, resguardando el equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, se enmarca en los Principios de la Política de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015, contemplados en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015, aprobada por Decreto Supremo Nº 066-2004- PCM, teniendo por fi nalidad asegurar el acceso material y económico a alimentos sufi cientes, inocuos y nutritivos para toda la población; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, se declaró de importancia estratégica e interés nacional la promoción del consumo de anchoveta y de pota, así como la difusión de sus propiedades alimenticias; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, con el propósito de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084, señala que en el marco de la promoción del consumo humano del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino al consumo humano directo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, el cual entre otros objetivos, tiene como fi nalidad, coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en pesquería, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; asimismo, persigue la optimización de la fl ota pesquera artesanal, estableciendo condiciones mínimas que deben cumplir para acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta, las cuales garantizan la seguridad sanitaria de las descargas destinadas al consumo humano directo; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010- ITP/DIDT, de fecha 22 de julio de 2010, el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP comunica que, durante los últimos años, ha venido aplicando diversas tecnologías para el procesamiento de anchoveta fresca, en diversas presentaciones, lo que ha permitido determinar índices de productividad; sin embargo, dichos índices son el resultado de condiciones óptimas y totalmente controladas, que no contemplan mermas ni descartes; adicionalmente, el ITP señala que existe muy poca información de campo sobre la producción de conservas de anchoveta, no siendo viable un índice de productividad que se ajuste a las condiciones actuales de las embarcaciones artesanales y la Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo; Que, por lo expuesto, se hace necesario establecer medidas destinadas a recabar información de campo