Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2010 (31/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2010

Articulo 6º.- Auditoria al software de los instrumentos de pesaje La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI o las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito", por encargo de la DIGSECOVI, de acuerdo al Decreto Supremo N° 0272003-PRODUCE y a las normas modificatorias, realizaran periodicamente auditorias inopinadas al software de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos y de las balanzas industriales de plataforma instalados en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo. El software no debe estar encriptado. Articulo 7º.- Plazo de instalacion Establecer un plazo de ciento veinte dias (120) dias calendario y de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para la instalacion de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos y de las balanzas industriales de plataforma, respectivamente. Tras la instalacion, se requiere acreditar la calibracion correspondiente para empezar a operar dichos equipos. Articulo 8º.- Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 524892-1

Establecen Programa de Evaluacion a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo con la finalidad de recoger informacion sobre el procesamiento del recurso anchoveta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2010-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 001-2010-ITP/DIDT de fecha 22 de MORDAZA de 2010, del Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP; el Informe Nº 457-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 050-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional, conforme al articulo 2º de la mencionada Ley; Que, el articulo 3º de la referida Ley, dispone que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana;

asimismo, promueve las inversiones privadas a traves de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el articulo 29º de la mencionada Ley, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la promocion del uso sostenible de los recursos naturales que aseguren el abastecimiento alimentario, resguardando el equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, se enmarca en los Principios de la Politica de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015, contemplados en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 ­ 2015, aprobada por Decreto Supremo Nº 066-2004PCM, teniendo por finalidad asegurar el acceso material y economico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para toda la poblacion; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2007-PRODUCE, se declaro de importancia estrategica e interes nacional la promocion del consumo de anchoveta y de pota, asi como la difusion de sus propiedades alimenticias; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, con el proposito de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084, senala que en el MORDAZA de la promocion del consumo humano del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), el Ministerio de la Produccion mediante Decreto Supremo dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino al consumo humano directo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, el cual entre otros objetivos, tiene como finalidad, coadyuvar en la generacion de estabilidad juridica y economica que aliente la inversion privada en pesqueria, todo ello en el MORDAZA de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos; asimismo, persigue la optimizacion de la flota pesquera artesanal, estableciendo condiciones minimas que deben cumplir para acceder a la actividad extractiva del recurso anchoveta, las cuales garantizan la seguridad sanitaria de las descargas destinadas al consumo humano directo; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2010ITP/DIDT, de fecha 22 de MORDAZA de 2010, el Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP comunica que, durante los ultimos anos, ha venido aplicando diversas tecnologias para el procesamiento de anchoveta fresca, en diversas presentaciones, lo que ha permitido determinar indices de productividad; sin embargo, dichos indices son el resultado de condiciones optimas y totalmente controladas, que no contemplan mermas ni descartes; adicionalmente, el ITP senala que existe muy poca informacion de MORDAZA sobre la produccion de conservas de anchoveta, no siendo viable un indice de productividad que se ajuste a las condiciones actuales de las embarcaciones artesanales y la Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Directo; Que, por lo expuesto, se hace necesario establecer medidas destinadas a recabar informacion de MORDAZA

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