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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de julio de 2010 423070 2009-PRODUCE, señala que se le asignará un LMCE exclusivamente a aquellas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para los Recursos y que hayan realizado actividad extractiva de los mismos en la zona Sur dentro del periodo comprendido entre los años 2004 y 2007. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones que tengan permiso de pesca reconocido por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme o aquellas que tengan el permiso temporalmente suspendido, siendo que para este caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado a la embarcación con permiso de pesca suspendido, una vez que tal suspensión quede sin efecto, sea por haberse cumplido la sanción o por haber quedado ésta sin efecto temporal o defi nitivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 912-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 30 de julio de 2010, sustentado en el Informe N° 61-2010-PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y con la opinión favorable de la opinión legal; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona Sur - LMCE-Sur, del recurso anchoveta, correspondiente a la temporada de pesca agosto – diciembre de 2010 de la citada zona, la misma que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto de 2010, conforme al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 167-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la zona Sur - LMCE-Sur, aprobado en el artículo anterior forma parte integrante de la presente Resolución Directoral y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 524892-3 SALUD Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y Lima DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094- 2009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465; Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modificaciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refiere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto la suma de S/. 1 599 357,00 para 158 plazas y al Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima la suma de S/. 4 128 104,00 para 313 plazas; Que, mediante Ofi cios Nº 266-2010-EF/76.20 y Nº 277-2010-EF/76.20 dirigidos al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Loreto y al Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Lima, respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dichos gobiernos regionales cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 158 y 313 plazas respectivamente, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560; De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorizar la excepción a la prohibición del ingreso de personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Loreto y Lima, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de la Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle: PLIEGO/ GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA PEA 15% Ley Nº 28498 PEA 15% Ley Nº 28560 Total 453 Departamento de Loreto 400 Salud Loreto 33 59 92 401 Salud Yurimaguas 8 25 33 402 Hospital de Apoyo Iquitos 2 9 11 403 Hospital Regional Loreto 11 11 22 Total 54 104 158