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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de julio de 2010 423066 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2989-2008- IN-1501 del 12 de junio de 2008 se procedió a designar a don Henry Ramiro VENERO TAPIA, como Gobernador Departamental del CUSCO; Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo N° 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-lN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasifi cación de gobernadores podía ser regional, provincial y distrital; siendo que el gobernador regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la conclusión de la designación de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2005-IN y el Decreto Supremo N° 003-2009-lN; SE RESUELVE: Artículo 1°- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación de don Henry Ramiro VENERO TAPIA al cargo de Gobernador Departamental del CUSCO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don Marcelo ANGULO ESPEJO en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional del CUSCO. Artículo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Dirección General de Gobierno Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 524890-1 PRODUCE Establecen requisitos técnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo en los que se efectúen descargas de recursos hidrobiológicos por sistemas de bombeo submarino RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2010-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2010 VISTOS: El Informe Técnico N° 020-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI del 22 de julio de 2010 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe N° 054-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 27 de julio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2010- PRODUCE, se amplió el ámbito de aplicación del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027-2003- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 029-2005- PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/ o de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluyó dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002- 2010-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, estableció que el pesaje de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo directo es obligatorio. En el caso de establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tubería submarina, deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. No está permitido el uso de sistemas de bombeo por tubería submarina para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, excepto cuando se trate de sistemas especiales con bomba peristáltica o con bomba de vacío, con recirculación de agua refrigerada; Que, asimismo, el citado artículo estableció que el pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, también es obligatorio, debiéndose utilizar para este efecto, instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sean éstos instrumentos propios o de terceros. En cualquier caso, deben exhibirse los certifi cados de calibración vigentes; Que, adicionalmente, el mencionado artículo 3° estableció que la instalación de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) y de los instrumentos de pesaje para los descartes y/o residuos, constituye condición para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros y deberán sujetarse a los requisitos técnicos que se establezcan mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia ha remitido la propuesta sobre los requisitos técnicos de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja), que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo donde se efectúen descargas de recursos hidrobiológicos por sistemas de bombeo submarino, incluidos los sistemas especiales de bombeo submarino, así como los requisitos técnicos de las balanzas industriales de plataforma que constituyen un instrumento de pesaje de recursos hidrobiológicos y de residuos y/o descartes, además, recomienda establecer disposiciones relacionadas con la calibración y pruebas de los citados instrumentos de pesaje; De conformidad a las disposiciones contenidas en Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Requisitos técnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) Establecer los requisitos técnicos que deben reunir los instrumentos de pesaje totalizadores continuos