Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2010 (31/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2010

N° 054-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 27 de MORDAZA de 2010 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010PRODUCE, se amplio el ambito de aplicacion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo N° 027-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 029-2005PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/ o de alto contenido proteinico. Asimismo, se incluyo dentro de la ampliacion de los alcances del citado Programa las actividades de vigilancia y control a la produccion de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico, aceite y harina de pescado residual; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 0022010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, establecio que el pesaje de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo directo es obligatorio. En el caso de establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tuberia submarina, deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. No esta permitido el uso de sistemas de bombeo por tuberia submarina para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, excepto cuando se trate de sistemas especiales con bomba peristaltica o con bomba de vacio, con recirculacion de agua refrigerada; Que, asimismo, el citado articulo establecio que el pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, tambien es obligatorio, debiendose utilizar para este efecto, instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, MORDAZA estos instrumentos propios o de terceros. En cualquier caso, deben exhibirse los certificados de calibracion vigentes; Que, adicionalmente, el mencionado articulo 3° establecio que la instalacion de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) y de los instrumentos de pesaje para los descartes y/o residuos, constituye condicion para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros y deberan sujetarse a los requisitos tecnicos que se establezcan mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante el Informe de Vistos, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ha remitido la propuesta sobre los requisitos tecnicos de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja), que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo donde se efectuen descargas de recursos hidrobiologicos por sistemas de bombeo submarino, incluidos los sistemas especiales de bombeo submarino, asi como los requisitos tecnicos de las balanzas industriales de plataforma que constituyen un instrumento de pesaje de recursos hidrobiologicos y de residuos y/o descartes, ademas, recomienda establecer disposiciones relacionadas con la calibracion y pruebas de los citados instrumentos de pesaje; De conformidad a las disposiciones contenidas en Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Requisitos tecnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) Establecer los requisitos tecnicos que deben reunir los instrumentos de pesaje totalizadores continuos

Que, mediante Resolucion Directoral N° 2989-2008IN-1501 del 12 de junio de 2008 se procedio a designar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Gobernador Departamental del CUSCO; Que, a la fecha de dicha designacion se encontraba vigente el Decreto Supremo N° 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad politica del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designacion era realizada por el Director General de Gobierno Interior; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 006-2008-lN del 09 de agosto de 2008, se preciso que la clasificacion de gobernadores podia ser regional, provincial y distrital; siendo que el gobernador regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la region o del departamento; Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo N° 003-2009-IN, del 02 de MORDAZA de 2009, preciso que las autoridades politicas ejercen competencia en el ambito regional, provincial y distrital, y que la designacion de los Gobernadores en el ambito regional, se efectua mediante Resolucion Ministerial del Sector Interior; Que, por tales consideraciones, la conclusion de la designacion de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29334 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042005-IN y el Decreto Supremo N° 003-2009-lN; SE RESUELVE: Articulo 1°- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Gobernador Departamental del MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2°- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gobernador en el ambito Regional del CUSCO. Articulo 3°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolucion Ministerial ejercera sus funciones en el MORDAZA de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior, Direccion General de Gobierno Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 524890-1

PRODUCE
Establecen requisitos tecnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo en los que se efectuen descargas de recursos hidrobiologicos por sistemas de bombeo submarino
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2010-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Informe Tecnico N° 020-2010-PRODUCE/ DIGSECOVI del 22 de MORDAZA de 2010 de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe

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