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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de junio de 2010 419928 a menos de 20 metros a centros educativos, entidades asistenciales y otras que prestan servicios públicos. e) Cualquier modalidad de propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito y otros elementos utilizado para la seguridad pública. f) El uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo. g) El uso de apelación de actos o palabras que atenten contra la dignidad, el honor y la buena reputación de los candidatos patrocinados por las organizaciones políticas, así como de de toda persona natural o jurídica. h) Propaganda que promueva el ausentismo electoral. i) Propaganda que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. j) Que se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo TÍTULO I I DE LAS DISPOSICIONES TECNICAS CAPÍTULO I DE LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 8º.- Para la colocación de paneles, carteles, banderolas en áreas de dominio público se ha determinado como lugares hábiles todas las vías que pertenecen a la jurisdicción, con excepción de las vías arteriales y colectoras. Artículo 9º.- Se ha establecido como zonas rígidas para la difusión de propaganda electoral la zona monumental e histórica del distrito, así como el uso de los cerros y laderas de la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 10º.- La colocación de paneles, carteles y otros similares en la vía pública se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente Ordenanza, previa solicitud suscrita por el personero o representante legal de la organización política, indicando la ubicación para la verifi cación del cumplimento del mismo de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza y con la respuesta correspondiente los recurrentes podrán realizar la instalación. No se podrán colocar propaganda electoral de este tipo en: - La Avda. Defensores del Morro, en toda su extensión. - El Centro Histórico de Chorrillos. - En el Malecón Almirante Grau. Artículo 11º.- La máxima intensidad de sonido empleado en los altos parlantes instalados en los locales políticos o en vehículos acondicionados será de: 60 decibeles en zonas residenciales de 08. 00 a 20. 00 horas y de 70 decibeles en zonas comerciales en el mismo horario. CAPÍTULO I I DE LAS INFRACCIONES Y RETIRO Artículo 12º.- Las multas por incumplimiento de la presente Ordenanza son las especifi cadas en el anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y las siguientes: INFRACCION IMPORTE MULTA % UIT M E D I D A COMPLEMENTARIA Multa para cada elemento de pro- paganda política pegado o pintado en calzadas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y so- bre publicidad comercial autorizada, postes de energía eléctrica, telefonía, televisión y cualquier estructura de soporte de servicios públicos. 50 Retiro o incautación del panel, cartel, etc INFRACCION IMPORTE MULTA % UIT M E D I D A COMPLEMENTARIA Por excederse de la máxima intensidad de sonido para la propaganda electoral. 50 Por excederse del horario establecido en la difusión de la propaganda sonora. 50 Artículo 13º.- Se considera infractor: a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales el personero legal del partido, agrupación independiente o alianza electoral, que solidariamente le corresponde a quien fue detectado cometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de propiedad privada, la responsabilidad además del personero legal es solidaria con el propietario del predio, a menos que hubiera comunicado a la Municipalidad el permiso concedido. c) El propio candidato solidariamente con los antes mencionados. Artículo 14º.- La propaganda electoral en el distrito de Chorrillos sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones efectúe la inscripción defi nitiva de los candidatos en las diferentes formas de acuerdo a ley. Artículo 15º .- Las Organizaciones Políticas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde la culminación de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral, tal como lo determina el Artículo 193º de la Ley de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en que se encontraban originalmente. Vencido dicho plazo, la propaganda podrá ser declarada en abandono mediante Resolución emitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponer de ésta como mejor lo considere la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporar al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas las infracciones consideradas en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorporar al TUPA el procedimiento para obtener la autorización de la propaganda electoral. Tercera.- Derogar las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, rigen las normas contenidas en la Resolución Nº 136-2010-JNE del Jurado Nacional de Elecciones que Aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral publicado el 26 de febrero del 2010. Quinta.- Facultar al Alcalde complementar la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 501044-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Ordenanza que reglamenta la implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2011 del distrito ORDENANZA Nº 452-MDEA El Agustino, 30 de mayo del 2010