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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de junio de 2010 419927 de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias. Que, conforme lo establece el artículo 18º del referido Reglamento, las organizaciones políticas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusión de la propaganda electoral tienen la obligación de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, así como garantizar su conservación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Las infracciones a esta prohibición serán puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Público, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones, y sin perjuicio de la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales conforme al referido Reglamento; estableciéndose asimismo en el artículo 14º las limitaciones generales a la propaganda electoral efectuada por particulares. Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar las vías Públicas, los bienes públicos y privados del distrito, garantizando y promoviendo durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con visión de protección del ornato y la estética de la ciudad, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanía en general ceca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades, por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la opinión favorable de la Comisión Permanente de Asuntos Legales y el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; contando con el voto UNANIME de los Señores Miembros del Concejo y con la Dispensa del Trámite de la Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONTROL DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I.- DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de propaganda electoral. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la propaganda electoral en el distrito con respeto a la conservación del patrimonio monumental, los bienes públicos y privados, así como la estética y el ornato de la jurisdicción dentro de un marco de igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general. CAPÍTULO I I.- ORGANOS COMPETENTES Y FORMA DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal ejercerá de acuerdo a su competencia el control y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La propaganda electoral está constituida, entre otros, por escritos, imágenes (fotografías, videos, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afi ches, posters, volantes o panfl etos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros, u otros útiles. g) Diarios o revistas. h) Televisión en señal abierta. i) Internet. j) Otros medios. CAPÍTULO I I I.- DE LA DIFUSIÓN, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 5º.- Las Organizaciones Políticas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Elecciones Nº 26859 y su modifi catoria Nº 27369, no requieren permiso o autorización alguna de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, ni de ninguna autoridad política, ni el pago de tasas o arbitrio alguno para la difusión de propaganda electoral, las cuales pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a través de los siguientes medios: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las organizaciones políticas en la forma que estimen convenientes. b) Instalación de altoparlantes en los locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito en todo el distrito de Chorrillos, de propiedad o posesión de las organizaciones políticas. c) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afi ches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, u otros útiles similares o conexos. d) Exhibición de carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorización de los propietarios de los bienes. e) Emisión de propaganda electoral en los medios de comunicación escritos, audiovisuales e internet. Artículo 6º.- La difusión de propaganda electoral en la vía pública está sujeta a las siguientes obligaciones y restricciones: a) La colocación de paneles, carteles y otros en espacios públicos está permitido sólo en los lugares que para el efecto determine en la presente Ordenanza la Municipalidad Distrital de Chorrillos. b) La utilización de predios privados para la difusión de propaganda electoral requiere consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. c) La propaganda electoral sólo puede transmitirse a través de altoparlantes instalados en locales políticos y vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido en la Ordenanza Nº 029-MDCH. d) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocación y exhibición de propaganda electoral. Artículo 7º.- Está prohibido para la difusión o exhibición de propaganda electoral: a) Los locales de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, de los centros educativos estatales o particulares, de las iglesias de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como de las demás entidades públicas ofi ciales. b) El pegado de afi ches en los muros de predios públicos, calzada, sardineles, árboles, estructuras arqueológicas, monumentos históricos y sobre publicidad comercial autorizada. c) El empleo de pintura o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, telefonía y en cualquier estructura de soporte de servicios públicos en general. d) La propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios y