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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (01/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de junio de 2010 419920 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, el artículo 72° del citado cuerpo legal dispone que el OSIPTEL, en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecerá las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexión, las cuales son obligatorias y su cumplimiento de orden público; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, norma que tiene por objeto establecer los procedimientos que aplicará el OSIPTEL para el establecimiento de cargos de interconexión tope aplicables a las relaciones de interconexión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el numeral 2 del artículo 9º que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, el artículo 24° del “Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024- 2008-MTC, dispone que el OSIPTEL realizará los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros; Que, la Disposición Transitoria Final Única de la norma citada en el párrafo precedente otorgó al OSIPTEL un plazo para iniciar los procedimientos regulatorios aplicables a los operadores rurales, procedimiento que fue iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de octubre de 2008; Que, dentro del marco de dicho procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2008- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2008, se publicó la propuesta de “Principios Metodológicos Generales para la determinación de Tarifas Tope y Cargos de Interconexión aplicables en la prestación del Servicio de Telefonía en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, para que los interesados remitan sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”; Que, la Disposición Transitoria Única del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL dispone que, para la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010, las empresas operadoras deberán remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el artículo 4° de dicha resolución, a más tardar el 31 de mayo de 2010; Que, mediante carta DMR/CE/492/10 recibida el 28 de mayo de 2010, América Móvil Perú S.A.C. solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles, al plazo máximo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, por considerarlo necesario para cumplir adecuadamente con el requerimiento de información señalado en dicha resolución; Que, mediante carta GCGAF/33-10 recibida el 29 de mayo de 2010, Global Crossing Perú S.A. solicitó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, al plazo máximo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, por considerarlo necesario para cumplir adecuadamente con el requerimiento de información señalado en dicha resolución; Que, por lo señalado en la presente resolución resulta necesario ampliar en 15 días calendarios adicionales el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Única del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, para que los operadores remitan al OSIPTEL la información a que se refi ere el artículo 4° de dicha resolución, para efectos de la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010; Que, la presente resolución normativa constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobación resulta urgente y necesaria para la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010, lo que permitirá impulsar el acceso universal a los servicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad con el objetivo específi co de este organismo regulador, establecido en el inciso b) del Artículo 19° de su Reglamento General, y en concordancia con el Principio de Servicio con Equidad declarado en el Artículo 5° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones; En aplicación a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar hasta el 15 de junio de 2010 el plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Única del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, para que los operadores remitan al OSIPTEL la información a que se refi ere el artículo 4° de la referida resolución, para efectos de la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 501131-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de mayo de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 145-2010-INEI Lima, 31 de mayo del 2010