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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de junio de 2010 419929 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2011, y; CONSIDERANDO: Que los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en coordinación con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que es política de la actual gestión municipal, promover la participación activa de la ciudadanía en la formulación y concertación de sus planes de desarrollo y de sus correspondientes presupuestos participativos anuales, buscando el fortalecimiento de los espacios democráticos que permitan a los diversos agentes participantes aportar y contribuir en el desarrollo de la gestión local; Que, mediante informe Nº 116-SGP-GAFP-MDEA, la Sub-Gerencia de Presupuesto presenta el Proyecto del Reglamento para la Implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo-2011, Proyecto que ha sido aprobado por el Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión de fecha 29 de mayo del 2010; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, con el voto MAYORITARIO del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO PARA EL AÑO FISCAL 2011 Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza Municipal que Reglamenta la implementación del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2011 del Distrito de El Agustino, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, y otros órganos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Informática la publicación del texto completo del Reglamento en la pagina web de la Municipalidad de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe). Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 501058-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Amplían plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 192 DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 San Juan de Lurigancho, 31 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 144-2010-GR/MDSJL, de fecha 19 de Mayo del 2010, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 192 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de mayo del 2010, se aprobó el otorgamiento del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la fi nalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga para la adecuada aplicación de la indicada norma legal; Que, mediante Informe Nº 144-2010-GR/MDSJL, de fecha 19 de Mayo del 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 192 y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar el indicado plazo hasta el 30 de junio del 2010; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 159-2010-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Ampliar, hasta el 30 de junio del 2010, la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 192 “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria” en el distrito de San Juan de Lurigancho, según los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 500899-1