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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (01/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de junio de 2010 419918 desde la fecha de apertura de las solicitudes, debiendo notifi car al Interesado y a OSINERGMIN su decisión. Artículo 10.- Acto de Adjudicación Evaluadas las Propuestas, el Productor deberá informar en sesión pública los resultados de la adjudicación de Gas Natural. El acto de adjudicación deberá efectuarse ante Notario Público y quedará registrado en un acta a ser fi rmada por los presentes que deseen hacerlo. Copia del acta deberá ser remitida al día siguiente del acto de adjudicación a OSINERGMIN. Artículo 11.- Finalización del proceso y publicación de resultados Una vez notifi cadas a los Postores las adjudicaciones de Volúmenes de Gas Natural se dará por concluida la sesión pública, iniciándose el proceso de fi rma de Contratos de Suministros a quienes se les hubiere realizado alguna adjudicación. El Proceso de Oferta Pública concluye con la fi rma de los Contratos de Suministro por el Productor y los Postores a los que se les adjudicó el gas natural ofertado. Es responsabilidad de dichos postores el realizar las acciones necesarias, conforme lo dispuesto en las normas aplicables, a fi n de poder contratar con el Transportista el servicio de transporte de gas natural, siempre que ello fuese necesario. Copia de los contratos deberán ser remitidos a OSINERGMIN por escrito al día siguiente de su suscripción. Los resultados del Proceso de la Oferta Pública deberán ser publicados por el Productor en el diario El Peruano y en un diario de circulación nacional por un (1) día. OSINERGMIN publicará los resultados en su página Web, cuando menos por un período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de concluido el referido proceso. De presentarse desierto el Proceso de Oferta Pública, el Productor deberá declararlo en el Acta de Adjudicación y volver a programar la realización de un nuevo Proceso de Oferta Pública. Artículo 12.- Información a entregar El Productor deberá remitir a OSINERGMIN copia del documento mediante el cual comunica a PERUPETRO S.A. la Declaración de Descubrimiento Comercial de Hidrocarburos, para lo cual tendrá un plazo de diez (10) días calendario desde que fue efectuada. Asimismo, el Productor deberá presentar a OSINERGMIN la información relativa a las etapas establecidas en las Bases conforme a lo establecido en los Formatos de los Anexos 2, 3, 4 y 5. La citada información tendrá el carácter de declaración jurada y su entrega no impide al OSINERGMIN su publicación. Al día siguiente de aprobadas las Bases por OSINERGMIN, el Productor deberá publicar las mismas en su página Web, y asimismo durante todo el proceso de Oferta Pública deberá publicar en su página Web, la información resultante de cada una de las etapas establecidas en las bases. Las obligaciones señaladas en el presente artículo no sustituyen a las obligaciones del Productor establecidas en el Procedimiento de Entrega de Información vinculada a la Asignación de Volúmenes de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2010-OS/ CD. Artículo 13.- Oportunidad y medio de entrega de la información El Productor deberá entregar a OSINERGMIN dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de concluida cada etapa considerada en las Bases, la información a que se hace referencia en el artículo 12° del presente dispositivo legal. En tanto OSINERGMIN implemente las herramientas que permitan que dicha información sea presentada vía internet, el Productor deberá entregarla en formato impreso y digital (Compac Disk o equivalente), vía Mesa de Partes de OSINERGMIN. Artículo 14.- Incumplimiento La no presentación o la presentación parcial de la información a que se refi ere el artículo 12° del presente dispositivo legal, así como la presentación de información efectuada sin cumplir con los Formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligación, debiendo sancionarse conforme a lo dispuesto en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. Asimismo, en caso que la información presentada contenga información falsa será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Disposición Transitoria El Productor del Lote 57 para convocar el Proceso de Oferta Pública en atención de lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 018-2010- EM, deberá poner en conocimiento de OSINERGMIN la fecha de convocatoria de la Oferta Pública para la Venta de Volúmenes de Gas Natural, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de publicación de la convocatoria acompañando las Bases y los formatos descritos en el artículo 12º del presente dispositivo legal, según corresponda. Asimismo, para la revisión de las Bases se aplicará lo dispuesto en el artículo 5° del presente dispositivo legal. ANEXO 2 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS PRESENTADA POR LOS POSTORES Nº EMPRESA REQUISITOS FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA A B C D E F G 1 2 3 4 5 A. Indicó la decisión de condicionar o no la solicitud de Suministro, a que el Productor adjudique el total del Suministro de gas solicitado. B. Cumple con presentar los (03) tres últimos estados fi nancieros debidamente auditados de la Sociedad o estados fi nancieros de la Sociedad Controladora o con otros documentos equivalentes que acrediten la solvencia económico – fi nanciera del Postor. C. Cumple con presentar el Testimonio de Constitución y estatuto de la Sociedad y la copia literal de la Partida Registral con una antigüedad no mayor a un (1) mes. D. Cumple con presentar la documentación que respalada razonablemente los volumenes de gas natural que solicita. E. Documentación que acredita la personería del apoderado o representante legal del Solicitante. F. Cumple con presentar la garantía de seriedad bancaria conforme lo establecido. G. Cumple con presentar la garantía de fi el cumplimiento conforme lo establecido. Base legal: Artículo 7º del Anexo 1